
Actos anticipados de precampaña o campaña
Yurisha Andrade Morales*
A quienes nos desempeñamos en los tribunales electorales recurrentemente nos preguntan ¿qué son actos anticipados de precampaña y campaña? ¿y de qué manera se incurre o se evita incurrir en ellos? Considerando el momento y el entorno político que vivimos en el país y en nuestra entidad federativa es relevante ofrecer una breve reflexión sobre este tema. Recordemos que fue en la reforma electoral de 2007-2008 en la que se regularon las precampañas como procedimientos internos de los partidos políticos para definir las candidaturas que registran para los diversos cargos de elección popular que compiten con las candidaturas de los demás partidos y las que opten por la vía independiente.
El propósito de esta regulación consiste en que existan condiciones de equidad para todos los aspirantes y para que sus actividades de proselitismo inicien al mismo tiempo, en un terreno parejo de competencia con sujeción a plazos y reglas específicas, cuya observancia debe ser verificada por las autoridades electorales, a fin de evitar que un competidor se adelante y obtenga ventajas indebidas. La ley señala qué se entiende por “actos anticipados de precampaña y campaña”, los cuales, de acreditarse, podrían tener como consecuencia que quien los cometa pierda el derecho a ser registrado como candidato.
La definición legal de actos anticipados de campaña señala que se trata de “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.“ Mientras que los actos anticipados de precampaña se definen como “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.”
Si bien, como determina la ley, los actos anticipados son los “actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad,” como declaraciones en señales de radio o televisión, ya sea en promocionales pautados en los tiempos del Estado o en otros programas; también pueden ocurrir en un mitin, una entrevista o en un medio impreso, pero para acreditarlos es necesario que las expresiones contengan llamados al voto o posicionamientos en contra o a favor de una candidatura o un partido, o bien que se trate de expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Conforme con esta redacción, desde 2014 muchos aspirantes han evitado ser sancionados por adelantarse a los plazos legales, porque en la promoción de su imagen y de sus posturas políticas entre los votantes, fuera de los procesos electorales, se han cobijado en este tecnicismo omitiendo llamados expresos a votar por ellos y han evitado señalar que pretenden alcanzar una candidatura.
Luego de la reforma electoral de 2014, los tribunales electoralesenfrentaron el dilema de saber a partir de qué momento se considera que un acto es anticipado de campaña. En un extremo, había quienes sostenían que se tenía que considerar desde el día siguiente a la conclusión formal de un proceso electoral o, en el otro extremo, solo hasta el inicio del siguiente proceso electoral.Luego de múltiples aproximaciones y de desarrollar diversos criterios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los actos son anticipados de campaña solo hasta que inicia el proceso electoral, como se prevé en la ley para las precampañas, estableciendo que un acto es anticipado cuando reúne tres elementos: Primero. Uno de carácter personal. Significa que fue realizado por el o la ciudadana que aspira a la candidatura de partido o por la vía independiente.
Segundo. El momento en el que ocurrió. Esto es, si fue entre el inicio del proceso electoral y antes de la etapa de precampaña, o bien, si fue en la etapa deintercampaña y antes del inicio de las campañas, esto para las candidaturas de partido; mientras que para las candidaturas independientes se materializan entre el inicio del proceso electoral y antes del periodo de recabación de las firmas de apoyo ciudadano; y tercero. Un elemento subjetivo que corresponde al contenidodel mensaje, es decir, si hay llamados expresos al voto o frases o expresiones que sean los llamados “equivalentes funcionales”, esto es, frases o símbolos que inequívocamente soliciten votar por la persona.
En el preámbulo del inicio de los procesos electorales de 2026-2027, tenemos normas que regulan su desarrollo y autoridades responsables de su organización y arbitraje; hay plazos para cada etapa de cuya observancia depende la integridad de las elecciones y el cabal ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Lo deseable es que ninguna persona aspirante ni partido alguno adelanten las precampañas bajo otras denominacionesque le dan la vuelta a la ley.
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade




