Topes a precampañas y campañas. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales #Opinión

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Topes a precampañas y campañas

Yurisha Andrade Morales*

El jueves de la semana pasada el Instituto Nacional Electoral aprobó los topes a los gastos máximos que durante las precampañas y campañas pueden ejercer los partidos, precandidatos y candidatos en el marco del proceso electoral federal 2023-2024. Se trata de un simple cálculo aritmético que se realiza aplicando las reglas establecidas en la ley. Me ocupo del tema dada su relevancia y ante la necesidad de realizar diversas precisiones para el mejor conocimiento de mis lectores que no son especialistas en materia electoral.

            La noción de tope de gastos, aún y cuando no está incluida de manera explícita en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, alude a la cantidad máxima de recursos que los partidos, sus precandidatos y candidatos pueden erogar en las contiendas, ya sea durante los procesos partidarios internos de selección de  candidaturas (precampañas) o durante las campañas que es el momento de competencia entre todos los candidatos que logren la postulación por la vía partidaria o independiente.

Así, el artículo 229 numeral 1 de la propia LGIPE señala que, el Consejo General del INE, a más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, determinará los topes de gastos de precampaña por precandidatura y tipo de elección y que dichos topes equivaldrán al veinte por ciento del monto establecido como tope de gastos en las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate; realizada esta operación, el INE determinó que, los topes para los gastos de precampañas serán: para la presidencia de la república, 85 millones 926 mil 665 pesos, que corresponden al 20% de los 429 millones 633 mil 325 pesos, fijados como tope a los gastos de campaña a la elección anterior, la de 2018.

Fijado el tope de precampaña para la presidencia, los topes de precampaña para las elecciones de diputaciones y senadurías se fijan de la misma manera, obteniendo el 20% de los gastos de campaña de las elecciones inmediatas anteriores, resultando que los precandidatos a diputados federales no podrán gastar más de 329 mil 638 pesos, mientras que para las senadurías los montos varían tomando en consideración el número de distritos.

En lo referente a los topes de gastos de campaña las reglas previstas determinan, conforme con el artículo 243 numeral 4 de la LGIPE que, para la elección de la presidencia el tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial. De tal manera que, como lo expuse en una columna anterior, el propio INE, con anterioridad, fijó en 3 mil 304 millones 893 mil 614 pesos, el monto del financiamiento de todos los partidos para las campañas electorales, por lo cual, el 20% de esa cantidad es de 660 millones 978 mil 723 pesos, cifra muy superior a la establecida en 2018.

Los topes para las campañas de diputaciones se calculan dividiendo la cantidad del tope de presidencia entre 300, que es el número de los distritos federales de mayoría relativa, resultando que las candidaturas federales a este cargo podrán gastar un máximo de 2 millones 203 mil 262 pesos. Para las senadurías se multiplica este último tope por el número de distritos de cada entidad federativa, por ejemplo, dado que Michoacán tiene 11 distritos federales, la cantidad máxima que una fórmula de candidaturas a senadores de mayoría relativa podrá erogar será hasta de 24 millones 235 mil 887 pesos y así en cada entidad federativa.

Más allá de la feria de cifras, debo aclarar que los topes no significan que las autoridades electorales o el Estado mexicano, entreguen esta cantidad a cada candidatura, dado que ello sería imposible, se trata, entonces, de indicadores de los gastos máximos que se pueden realizar por tipo de elección federal, ya los partidos, sus precandidatos y candidatos podrán determinar, igual conforme con las reglas específicas, de dónde obtienen los recursos y cómo los aplican, siendo susceptibles de auditoría por las autoridades electorales. De la misma forma, los OPL procederán a establecer los topes para gubernaturas, diputaciones locales y ayuntamientos, según corresponda.

Más adelante me ocuparé de los efectos que podrían sobrevenir a los rebases a los topes mencionados o ante la falta de presentación de informes de precampaña y campaña, por lo pronto, es claro que estamos ante uno de los temas que determinan la vinculación de los actores políticos con el dinero y con reglas que buscan garantizar equidad en la contienda.  

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade