Presupuesto para los organismos electorales. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Presupuesto para los organismos electorales

Yurisha Andrade Morales*

Como sabemos, el 1 de junio de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional interpuesta por el INE sobre la reducción a su presupuesto acordada por la Cámara de Diputados. La primera sala de la Corte declaró fundado el concepto de invalidez planteado por el organismo electoral razonando que si bien la cámara puede realizar modificaciones a los recursos solicitados debe ser congruente con la salvaguarda del sistema competencial y la autonomía presupuestaria de este órgano dotado de autonomía constitucional.

        El supremo tribunal también expresóque una modificación al presupuesto solicitado debe ser motivada, en forma reforzada, con argumentos objetivos y razonables, que se hagan públicos en alguna etapa del procedimiento legislativo y se incluyan en los dictámenes correspondientes, debido a que se pueden afectar derechos fundamentales u otro bien relevante como la autonomía e independencia del INE y el ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía.

        Para la Corte, la motivación reforzada requiere que se expresen antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan concluir que procede algún ajuste presupuestal, además de que la cámara adicional debió incluir precisiones técnicas para desvirtuar los argumentos del INE con los que justificó su presupuesto. Conforme a esta lógica, determinó que la cámara no motivó la reducción del 26.09% del presupuesto solicitado por el INE, lo cual incumple lo previsto en los artículos 16 y 41 de la Carta Magna.

         De esta manera, la Cámara de Diputados tenía que determinar en sesión plenaria si era o no dable autorizar los recursos solicitados por el Instituto y que le fueron cancelados al aprobarse el presupuesto de egresos para 2022. La Corte estableció que de autorizarse dichos recursos se debían prever las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de los recursos al Instituto Nacional Electoral.

En acatamiento a la sentencia de la Corte, el pasado jueves, la cámara aprobó el dictamen de su comisión de presupuesto y cuenta pública confirmando el monto de recursos otorgados al INE para el ejercicio fiscal de este año y la reducción presupuestal, argumentando, entre otros aspectos, que aunque estos órganos constitucionales cuentan con autonomía, ello no implica el uso discrecional de recursos, pues deben observar los criterios generales de política  económica y administración de los recursos federales, así como diversos mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

La cámara reflexionó que, a su juicio, el INE no ha atendido los criterios de racionalidad, austeridad y rendición de cuentas, tutelados por el artículo 134 constitucional y que su presupuesto no ha sido ajustado en forma voluntaria, como lo hicieron los demás organismos autónomos, además de que no se ha puesto en riesgo el cumplimiento de sus atribuciones.

Más allá de la deliberación pública que este tema genera, en mi opinión, las autorizaciones presupuestales para los organismos autónomos en los ámbitos federal y local, debe hacerse conforme a las atribuciones constitucionales que éstos tienen y sin poner en riesgo el cumplimiento de las mismas, pues como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podría lesionarse el ejercicio de los derechos político electorales de las y los ciudadanos.

Coincido con la necesidad de que todas las instituciones públicas nos apeguemos a principios de racionalidad y austeridad en el ejercicio de los recursos públicos y dando cumplimiento, siempre, a los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas previstos en nuestro sistema jurídico, pero sin que la falta de recursos nos deje inertes, imposibilitados para cumplir nuestras funciones, como ocurrió recientemente con el Instituto Electoral de Colima. Es claro que la democracia precisa de los organismos autónomos como instancias especializadas que cumplen actividades fundamentales del Estado mexicano.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade