Límites a la sobrerrepresentación política; el análisis de la Dra. Yurisha Andrade

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 Límites a la sobrerrepresentación política

Yurisha Andrade Morales*

El artículo 54, fracción V de la Constitución señala que: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”, pero a la luz de la historia reciente esta disposición se ha vulnerado al menos desde las elecciones federales de 2012.

            El 8% como límite a la sobrerrepresentación se introdujo en la reforma de 1996, a la par de otras importantes modificaciones que otorgaron plena autonomía al entonces Instituto Federal Electoral, establecieron condiciones de competencia más equitativas determinando la prevalencia del financiamiento público frente al privado, regularon la fiscalización permanente y fortalecieron la representación popular en ambas cámaras. Así, mientras en el senado se aseguró que la primera minoría de cada entidad también tendría representación y se creó la lista nacional de representación proporcional, en la Cámara de Diputados se buscó evitar mayorías legislativas artificiales, pero dando margen a que el órgano pudiera tener gobernabilidad.

            La reforma se aplicó sin mayores complicaciones entre 1997 y 2006, cuando los partidos coaligados podían aparecer en la boleta con un solo emblema pues a las coaliciones se les consideraba como un solo partido y bajo esa perspectiva no se presentaron rebases a los límites constitucionales de sobrerrepresentación. A partir de 2009, en virtud a la reforma electoral de 2007, los partidos coaligados se colocaron en la boleta identificados cada uno con su respectivo emblema, pero se abrió una puerta para que sumados los votos de los partidos coaligados se rebasara el tope del 8%.

            El rebase del límite de sobrerrepresentación por vía de las coaliciones se presentó desde 2012, y se repitió, pero con mayor margen, en 2015, en ambos casos por una coalición formada por el PRI y el PVEM. La mayor distorsión en la integración de la Cámara de Diputados, en opinión del INE, ocurrió en 2018, cuando a los partidos integrantes de la coalición denominada Juntos Haremos Historia se les asignó un número de escaños que excedió en 15.7% el porcentaje de su votación. La recurrencia de este fenómeno muestra que se trata de un problema derivado de la forma en la que se aplican las reglas de asignación de las diputaciones de representación proporcional.

            En 2012 la votación alcanzada por los partidos de la coalición PRI-PVEM les dio opción a que la autoridad les asignara diputados que corresponden al 8.2%; es decir 0.2% por encima del límite constitucional, un diputado más de los que les correspondían; mientras que en 2015, los mismos partidos, conforme a los cómputos finales, obtuvieron el 40.3% de la votación nacional emitida. Sin embargo, lograron un porcentaje de diputados de 50%, es decir, de 9.7% adicional, lo que excede el límite constitucional por 1.7 puntos porcentuales, un total de 8 diputados más.

            En las elecciones de 2018, los partidos políticos integrantes de la coalición Juntos Haremos Historia (PT, Morena y PES), obtuvieron entre los tres 308 diputaciones, lo que equivale al 61.6% del total, sin embargo, la suma de su votación representó el 45.9%. Es decir, ocurrió una sobrerrepresentación del 15.7%, casi el doble del límite del 8%, 39 diputaciones adicionales a las que les debieron corresponder.

            El aspecto que ha permitido a los partidos coaligados vulnera los límites de sobrerrepresentación consiste en la posibilidad de registrar a sus militantes como candidatos en otro partido de la coalición. De este modo, una vez concluidas las elecciones, asignados los diputados de representación proporcional e integrados los grupos parlamentarios, regresan al partido en el que realmente militan.

            Habida cuenta de la problemática descrita, el INE aprobó nuevas reglas para la asignación de los diputados de representación proporcional que fueron validadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo la más significativa la que tiene que ver con el hecho de que, previo a la asignación de las diputaciones de representación proporcional, se revisará a qué partido de la coalición corresponden los triunfos en los distritos de mayoría relativa, debiéndose corroborar la “afiliación efectiva” de cada candidata y candidato ganador. Una vez que esto ocurra el triunfo será contabilizado a favor del partido en el que, el o la candidata ganadora, estén afiliados al momento en que se registró la candidatura para competir en el proceso electoral.

            Ahora bien, en caso de que el candidato o la candidata triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos postulantes, el triunfo será contabilizado en términos de lo que se haya establecido en el convenio de coalición, pero si la candidata o el candidato triunfador participó por reelección y no cuenta con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos de la coalición, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación de representación proporcional, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

            Para que exista una verdadera corresponsabilidad entre las partes involucradas, el TEPJF determinó que la Cámara de Diputados deberá informar al mismo Tribunal y al INE si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación. Lo anterior significa que, por ejemplo, si un partido obtuvo el 30% de votación, solo podrá tener un máximo del 38% de diputados, por mayoría relativa y por representación proporcional en su conjunto: el 8% que la ley marca como límite.

            El propósito central de estas reglas está en garantizar que los partidos tengan un porcentaje de diputaciones en la cámara equivalente al porcentaje de votos que hayan obtenido en las elecciones y que, en todo caso, la sobrerreprentación que tengan no supere el 8% previsto en la Constitución. Se trata de evitar una sobrerrepresentación excesiva y también una subrepresentación que afecte la pluralidad en la composición de la cámara.

*Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade