Con el objetivo de garantizar a las niñas, niños y adolescentes su derecho a la convivencia familiar con ambos padres, más allá de las crisis que se puedan presentar, como la que hoy se vive por la contingencia sanitaria del Covid-19, la diputada Lucila Martínez Manríquez propone reformar el Código Familiar para el Estado de Michoacán.
En su propuesta plantea adicionar el artículo 442 bis, para que “en los casos de fuerza mayor o crisis social en los que sea necesario suspender los servicios que presta el centro de convivencia familiar, el Consejo determinará las acciones y medidas de carácter temporal que garanticen el derecho del niño, niña o adolescente a mantener el contacto y la convivencia con el progenitor de quien esté separado”.
Para la legisladora, la promoción de los derechos humanos y en particular aquellos que corresponden a la familia, deben ser una prioridad en las agendas legislativas; situaciones como la violencia, la desprotección y los problemas derivados de reglas o manejos inadecuados de los medios de convivencia, constituyen actos que vulneran los derechos y la protección de niñas, niños y adolescentes.
Por tanto, resulta de gran importancia la concurrencia que debe de haber entre la familia, el Estado y la sociedad en la protección del goce y ejercicio de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en el entorno familiar, así como en la asunción y cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen éstos para con la infancia.
Recordó que en la Constitución Federal, se establece el principio del interés superior de la infancia, por el cual el Estado está obligado a realizar acciones y a generar políticas públicas en materia de niños, niñas y adolescentes, para que quienes tengan a su cargo el cuidado, cumplan con sus deberes y obligaciones.
Sin lugar a dudas, la crisis provocada por la propagación del COVID-19 a nivel mundial, consideró ha dejado varias enseñanzas, y una de las principales ha sido el revisar la legislación aplicable para reformar los postulados y adecuarlos a la realidad que puede provocar una situación como ésta.
Hizo mención que a finales del mes de abril del presente año, madres y padres que asisten con regularidad a ver a sus hijos al Centro de Convivencia Familiar que depende directamente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, emitieron un documento para que las autoridades del Poder Judicial dictaran medidas cautelares para estar en comunicación con sus descendientes.
“Ellos alegaban que no habían podido tener comunicación con sus hijos desde el día 14 de marzo de este mismo año, es decir había transcurrido más de un mes desde que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado había acordado suspender la convivencia debido a la contingencia sanitaria, situación que abonó a un deterioro en las relaciones familiares y generó un daño emocional a los niños, niñas y adolescentes”.
Fue hasta que se hizo pública esta petición que el Poder Judicial local tomó cartas en el asunto y modificó el 22 de abril del presente año, el Acuerdo General emitido por el Pleno del Consejo del Poder Judicial el 18 de marzo con motivo de la contingencia sanitaria, documento en el que ya se consideraron medidas de carácter temporal para garantizar las convivencias familiares.
“Es por ello que presentaré en la siguiente sesión una iniciativa que tiene como finalidad plasmar en el Código Familiar para el Estado, la obligación del Consejo del Poder Judicial de emitir todas aquellas medidas que considere necesarias, para evitar que se vean interrumpidas las convivencias familiares cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor que obliguen a la suspensión del servicio que presta el centro de convivencia familiar”.