¿En qué va la revocatoria de mandato?
Yurisha Andrade Morales*
El 20 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación del mandato. Mientras que el 9 de septiembre de 2021, se publicó el Acuerdo del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprobaron lineamientos que regulan la organización de este ejercicio.
Posteriormente, el 14 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, cubriendo diversas lagunas en la materia y dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estableció, como fecha límite para su emisión, el 30 de septiembre de este mismo año, fecha en la cual el INE ajustó sus lineamientos a los contenidos de la Ley.
La revocatoria del mandato se incorporó a nuestra Carta Magna con la idea de fortalecer los mecanismos de democracia participativa directa de las y los ciudadanos, para involucrarlos en la toma de decisiones que afectan a la colectividad y que son fundamentales para el funcionamiento de nuestra democracia, pero también, hay que recordarlo, para cumplir compromisos de campaña del presidente de la república. El hecho es que, para proceder a su organización, la revocatoria debe solicitarse, cuando menos, por el tres por ciento de las personas inscritas en los listados nominales de electores, lo cual equivale a poco más de 2 millones 700 mil electores, cuya inscripción a los listados debe verificarse por la autoridad.
La legislación también exige que dichos electores pertenezcan, al menos, a 17 entidades federativas y signifiquen igual, al menos, el tres por ciento de sus listados nominales. De reunirse el número de firmas y procederse al ejercicio, para que la consulta sea vinculante, debe votar por lo menos 40 por ciento de los 93.7 millones de electores, esto es, alrededor de 37.6 millones.
Así, en caso de que el INE no modifique la fecha prevista para el ejercicio, éste se llevará a cabo el 27 de marzo de 2022 con la pregunta: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que concluya su periodo?
Puesto que los Lineamientos y sus anexos técnicos, establecen que la forma predominante para la recolección de los apoyos ciudadanos será a través de la aplicación denominada “Mi apoyo”, solo para teléfonos móviles con sistema operativo Android y IOS y limitan la obtención de firmas en formato físico a 204 municipios identificados como de muy alta marginación, ello conforme al índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población.
Diversas voces de los partidos políticos, en particular de Morena y del propio gobierno, se inconformaron con el contenido de esta norma argumentando que restringe el derecho ciudadano a recabar las firmas, pues no toda la ciudadanía dispone de los medios informáticos para utilizar la aplicación. En opinión de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores “…resulta evidente, que lo previsto en dichos lineamientos no refleja el espíritu de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, por lo cual emitió un Acuerdo interpretando el sentido de dichos artículos.
Su argumento central descansa en que dichas disposiciones establecen que los medios electrónicos para la recolección del apoyo deberán ser implementados sin perjuicio de los formatos físicos establecidos en el artículo 11 de la misma ley, dejando que la misma ciudadanía adopte el medio de recolección de apoyos ciudadanos que a su criterio convenga más. Por su parte, legisladores de PAN, PRI y PRD presentaron, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley dado que, a su juicio, varias disposiciones son contrarias al texto constitucional.
Veremos qué sucede con los lineamientos del INE hoy controvertidos ante el Tribunal Electoral Federal y con la impugnación que resolverá la Corte. Lo cierto es que la revocatoria se organiza en un ambiente altamente politizado, con múltiples intercambios verbales entre actores políticos y autoridades electorales. El tema de la aplicación responde a precedentes implementados por la autoridad electoral en procedimientos de obtención de firmas de apoyo a candidatos independientes y para la constitución de nuevos partidos. El uso de soluciones tecnológicas ahorra tiempo de manera considerable, impide el uso irregular de los datos personales e imprime mayor certeza al procedimiento.
En mi opinión, participar en los ejercicios de revocación de mandato debe corresponder exclusivamente a todas y todos los ciudadanos que estamos en los listados nominales de electores; por su naturaleza, debe asumirse como un mecanismo ajeno a los partidos y a los poderes del Estado, dado que se trata de una fórmula de evaluación de la gestión del presidente, una forma de rendición de cuentas y, en su caso, el mecanismo legítimo para retirar anticipadamente el mandato si a juicio de la mayoría incumplió sus responsabilidades.
Es deseable que todos contribuyamos, en el ámbito de nuestras responsabilidades y actividades, a generar condiciones adecuadas para que el ejercicio de revocación del mandato se lleve a cabo en apego a los principios rectores que nos impone la Constitución. Mayor visión ciudadana y menor politización podría ser la clave para cumplir este propósito.
*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade