En relación con versiones difundidas en algunos medios en torno a la producción de las
boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la
Federación (PEEPJF) 2024-2025, el Instituto Nacional Electoral (INE) informa a la
ciudadanía que todas sus actuaciones en el marco del proceso electoral de cargos
judiciales, se realizaron conforme a lo que marca la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y
los acuerdos adoptados por sus máximos órganos de dirección: el Consejo General y la
Junta General Ejecutiva.
Mediante el Acuerdo INE/CG2500/2024, el Consejo General determinó que, por razones de
seguridad nacional y con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de
Reforma Judicial y en el Artículo 216 de la LGIPE, la producción de las boletas electorales
se realiza en Talleres Gráficos de México, atendiendo criterios de seguridad, capacidad
instalada y continuidad operativa.


Posteriormente, el 29 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/JGE194/2024, la
Junta General Ejecutiva aprobó la modificación del proyecto específico “J130110
Producción, almacenamiento y distribución de documentos y materiales para el Proceso
Electoral del Poder Judicial de la Federación”, a fin de realizar las previsiones
presupuestales necesarias para el inicio oportuno de la producción, almacenamiento y
distribución de las boletas.
En ese marco, se estableció contractualmente una aportación inicial en 2024 destinada a
la adquisición de insumos y sustratos estratégicos para garantizar la producción en tiempo
y forma, conforme al calendario acordado. La entrega total de las boletas quedó prevista a
más tardar en mayo de 2025, en apego a los instrumentos jurídicos suscritos.
El volumen final de boletas se definió con base en la Lista Nominal y en las actualizaciones
normativamente previstas durante la etapa de producción, conforme al Reglamento de
Elecciones. Este procedimiento es habitual en los procesos electorales y garantiza certeza
en la disponibilidad de documentación para todas las casillas instaladas.
Asimismo, el Instituto recuerda que:

  • La producción de boletas electorales constituye un asunto de seguridad nacional.
  • La determinación del número de boletas se basa en cifras oficiales en Lista Nominal
    y no en estimaciones de participación.
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  • La destrucción de boletas no utilizadas es una obligación legal establecida en la
    normatividad electoral.
  • Las observaciones formuladas por los órganos fiscalizadores forman parte de los
    procedimientos ordinarios de revisión y no constituyen, por sí mismas,
    determinaciones firmes de responsabilidad.
    El INE reitera que su actuación se rige por criterios estrictamente técnicos y jurídicos. Todas
    las decisiones relevantes se adoptan de manera colegiada y transparente en el seno del
    Consejo General y de la Junta General Ejecutiva.
    La ciudadanía puede tener la certeza de que el Instituto Nacional Electoral cumple con la
    ley, garantiza la integridad de los procesos electorales y mantiene una disposición
    permanente a la transparencia, la rendición de cuentas y la colaboración institucional.