Discrecionalidad judicial y Estado de Derecho; por Yurisha Andrade Morales

849

Discrecionalidad judicial y Estado de Derecho

Yurisha Andrade Morales*

Si bien en los sistemas jurídicos existen contenidos con significado inequívoco sobre los que existe consenso respecto a la forma en que se interpretan o aplican, también es un hecho que se presentan lagunas, antinomias y defectos lógicos que los juzgadores deben sortear con argumentos y razonamientos que van más allá de lo explícitamente señalado en las leyes. Podemos mencionar, a manera de ejemplo, que cuando se presentan dos o más normas jurídicas que pudieran aplicarse a un caso concreto y que desembocan en soluciones incompatibles entre sí, el juzgador recurre a la discrecionalidad judicial, es decir, una facultad que tiene para hacer frente a este tipo de situaciones.

Las actuaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales se encuentran reguladas por el principio constitucional de legalidad. Así, podemos observar que deben sujetarse a la Ley que determina aspectos relacionados con la jurisdicción, competencia, oportunidad, función, finalidad y sentido de la decisión, mientras que, en otros casos, la propia ley permite que la autoridad ejerza su actividad dentro de una órbita de libertad, facultándola para ponderar las circunstancias relevantes en el caso y, bajo esos supuestos, obrar, abstenerse de hacerlo u optar por diferentes alternativas de decisión.

En el sistema jurídico mexicano, la discrecionalidad judicial se sustenta en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que señala que, en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. La propia Constitución faculta de manera expresa a los jueces para que, en caso de ausencia de norma, se emita el fallo correspondiente. Esto significa que les faculta para hacer uso de la llamada discrecionalidad judicial.  

Esta facultad no puede ejercerse de manera caprichosa, al contrario, está sujeta a directrices y límites constitucionales. El propio artículo 16 constitucional, ejemplifica cuando establece que para que un ciudadano sea requerido por la autoridad, ésta deberá “fundar y motivar la causa legal del procedimiento”, esto es, explicar de forma razonada y racional su resolución.

De igual manera, conforme lo dicta el artículo 14 constitucional, “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Dicho en otras palabras, el juez no puede imponer la sanción que se le ocurra. 

Existen otras disposiciones constitucionales que pueden servir de guía para la decisión discrecional del juzgador. Es el caso del artículo 1 constitucional, el cual ordena que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. O también, el caso del artículo 100 constitucional que advierte que la decisión discrecional del juzgador deberá sujetarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, propios de la impartición de justicia.  

La teoría y los precedentes judiciales nos indican que se pueden destacar tres tipos de discrecionalidad judicial: la legal, la interpretativa y la absoluta. La primera se da cuando el legislador reconoce que ciertas determinaciones deben ser tomadas discrecionalmente por el juez. En estos supuestos la norma establece parámetros que el juzgador debe considerar para emitir su decisión. Un ejemplo de ello sería la imposición de una pena, una vez que se ha establecido que determinada persona cometió un delito. Aquí el juez deberá establecer cuántos años de prisión habrá de cumplir un sentenciado, dentro de los mínimos y máximos establecidos por el legislador.

La discrecionalidad interpretativa, surge de la necesidad de extraer la norma de una disposición legal. Cuando el texto de la ley o del reglamento a aplicar no es claro en cuanto a su redacción, corresponde al juez determinar cuál es su sentido. Del mismo modo, cuando la aplicación literaldel texto legal sea contraria a la finalidad de la ley, evidentemente injusta o desproporcional, corresponderá al tribunal precisar el correcto significado de los vocablos utilizados por el creador de la disposición legal.  

La discrecionalidad absoluta es cuando el sistema legal no prevé una respuesta a una problemática que se presenta ante el juez. Las lagunas normativas son el claro ejemplo de estas situaciones. En muchas ocasiones el tribunal debe resolver problemas que son sometidos a su jurisdicción, sin que la ley contemple el supuesto hipotético que le es presentado.

Es importante advertir que la discrecionalidad judicial, en cualesquiera de sus modalidades, debe ejercerse de manera prudente. El poder que la sociedad otorga a los jueces y juezas para resolver los conflictos, debe utilizarse con responsabilidad dentro de los márgenes que establecen la Constitución y las leyes. Siempre que un juzgador resuelva discrecionalmente, deberá buscar la materialización de la justicia, sin que ello implique desatender otros principios importantes, como el de seguridad jurídica.

Así, en nuestro ordenamiento jurídico, las actuaciones discrecionales tienen un fundamento constitucional. Si bien es cierto que, frente a determinadas materias y casos, se debe optar por otorgar mayor libertad de decisión a las autoridades, a fin de que respondan con la mayor eficacia, eficiencia y oportunidad a los requerimientos de la población en general, no es menos cierto que, tal como lo afirman la jurisprudencia y la doctrina, las facultades conferidas para la materialización de dichas actuaciones, no pueden derivar en la arbitrariedad de las autoridades, ya que sería atentar contra el Estado de Derecho.

Es claro que quienes participamos en la composición de los tribunales, con independencia de la materia, debemos actuar con ética pública y con apego a los principios que rigen nuestra actuación, más en aquellos casos donde la facultad de interpretación no se acompaña de supuestos legales claramente definidos. En mi opinión, la justicia electoral debe ser pronta y expedita, pero al mismo tiempo, eficaz frente a los retos que impone la coyuntura y las lagunas de nuestro ordenamiento jurídico.

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade