COVID-19 en los centros penitenciarios, por Yurisha Andrade

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COVID-19 en los centros penitenciarios

Por Yurisha Andrade Morales*

El marco normativo internacional y nacional regula el sistema penitenciario estableciendo reglas mínimas para el tratamiento de personas reclusas, quienes, con independencia de su situación, gozan de derechos humanos y de garantías de protección que el Estado está obligado a garantizarles.

También, existen otros mecanismos no jurisdiccionales para garantizarles sus derechos. Como ejemplo están la ejecución penal, los pronunciamientos penitenciarios y las recomendaciones e informes emitidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la materia.

Los presos gozan de diversos derechos, entre ellos, a la educación; al trabajo y capacitación; al deporte; al trato digno y a condiciones adecuadas de internamiento; y a la protección de la salud, como medios para lograr la reinserción social. En suma, el sistema penitenciario se rige por principios de dignidad, igualdad, debido proceso y legalidad, entre otros.

La supervisión penitenciaria incluye aspectos orientados a garantizar la integridad física psicológica y moral, la estancia digna, las condiciones de gobernabilidad, la reinserción social y los grupos en situación de vulnerabilidad entre los reclusos. La privación de la libertad no significa privación  de derechos.

Ante la situación que vivimos derivada del brote de coronavirus COVID-19, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, es que se emitieron recomendaciones para su control, como el aislamiento, la sana distancia y la higiene personal en todo momento.

La inspección y evaluación que lleva a cabo la CNDH para conocer las condiciones de internamiento de los reclusos, a efecto de emitir un Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de manera anual, el cual da a conocer que, en su mayoría, los centros penitenciarios en nuestro país no cuentan con las condiciones para cumplir dichas recomendaciones, lo que pone en riesgo a su población.

Derivado de ello, se han emitido diversas recomendaciones generales, informes y pronunciamientos en la materia con la finalidad de garantizar la salud de este sector de la población brindándoles una estancia digna. Así, en el último DNSP 2019, se supervisó el 66% de los centros de reclusión del país (203 instituciones de 309 existentes).  En los centros federales, de 17 en 15 persiste la carencia de personal médico y de medicamentos, así como la deficiencia en su atención.

El 33.33% de los centros estatales presentaron sobrepoblación; el 32.24% se ubicaron con hacinamiento y, dentro de los rubros con mayores incidencias fueron las deficiencias en los servicios de salud (32.79%); condiciones materiales y de higiene del área médica, carencia de instrumental médico (26.78%); condiciones materiales, equipamiento e higiene de las áreas de dormitorios (62.84%).

En Michoacán, donde la población penitenciaria es de alrededor 5 mil 700 personas, la calificación otorgada a 5 de sus 11 centros en 2019 fue de 6.11, tendencia a la baja respecto a 2018 que fue de 6.54. De acuerdo con el Informe, ninguno de los centros visitados presentó aspectos que garanticen la estancia digna.

En México las prisiones carecen de condiciones para evitar la propagación del virus, ya que son desprovistas de medidas de higiene y ante su sobrepoblación y hacinamiento es difícil conservar la sana distancia; más del 45% de los reos comparten celdas y el 12.5% cama.

El Senado de la República está por aprobar la Ley General de Amnistía a fin de mitigar el hacinamiento y evitar contagios masivos e incontrolables de COVID-19 en los centros penitenciarios, donde, además, diariamente ingresan abogados, y más de 10 mil servidores públicos, entre ellos custodios, guardias y personal administrativo, aunando a los días de visita. Hasta el momento ya se han reportado casos en el Estado de México y Yucatán.

Dicha Ley, que desde 2019 fue aprobada por la Cámara de Diputados, contempla la preliberación para los reclusos sentenciados, primo delincuentes, que no hayan recurrido a la violencia, ni cometido delitos graves, mayores de 60 años, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y grupos en situación de pobreza con lo que se beneficiarían 6 mil 200 personas sentenciadas de los 17 centros federales y 292 estatales, que en total internan 200 mil 936 personas, de los cuales 180 mil se encuentran en centros estatales.

Los penales de la CDMX y EDOMEX ya han liberado por razones humanitarias a casi 2 mil presos que son vulnerables al contagio. En algunos otros reclusorios se han tomado medidas preventivas como realizar limpieza, reducir y, en algunos casos, suspender los días de visitas, poner cercos sanitarios y revisión de los internos.

No obstante, considero que no basta con aprobar la Ley General de Amnistía, debido a que en el sistema penitenciario aún prevalece la precariedad, inhumanidad y discriminación, por lo que las autoridades están obligadas a emitir mecanismos de prevención y tratamiento del coronavirus donde se contemplen planes de emergencia dentro de los penales, ya que el 40% de la población es procesada por lo que no alcanzarían los beneficios que establece esta ley.

Yurisha Andrade Morales

* Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade