“Violencia política contra mujeres en la ley”, el tema de la Doctora, Yurisha Andrade

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Violencia política contra mujeres en la ley

Yurisha Andrade Morales*

Por violencia política contra mujeres entendemos cualquier acción, conducta u omisión, realizada  directamente o a través de terceros que, basada en su género, causa daño o sufrimiento con impacto diferenciado y que tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo, en su caso, el ejercicio de un cargo público. También es una forma de discriminación originada en relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres e, incluso, entre mujeres.

Este tipo de violencia puede incluir violencia física, sexual, psicológica, moral, patrimonial, económica o simbólica y puede manifestarse en el ámbito familiar, institucional, laboral, docente y social.

Por ello, las instituciones mexicanas asumen obligaciones convencionales y constitucionales para la protección de los derechos humanos de mujeres en la vertiente electoral. Su derecho al acceso y participación igualitaria a funciones y decisiones públicas del país, se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el ámbito nacional, la Constitución federal; las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales; General de Víctimas; y Orgánica del Poder Judicial de la Federación protegen los derechos humanos de las mujeres, enfatizando sus derechos político-electorales.

Atendiendo a la progresividad y perfectibilidad de los derechos humanos, es que el pasado 13 de abril se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan ocho leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, las cuales son: General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; General de Instituciones y Procedimientos Electorales; General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; General de Partidos Políticos; General en Materia de Delitos Electorales; Orgánica de la Fiscalía General de la República; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y General de Responsabilidades Administrativas.

            Estas reformas definen lo que es violencia política contra las mujeres y cómo se expresa; incorporan un lenguaje incluyente; establecen las competencias de cada organismo para prevenir, atender, sancionar y erradicarla; integran órganos electorales y de gobierno garantizando el principio de paridad de género; obligan a respetar los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; prevén la prohibición, en propagada política o electoral, de discriminar o violentar políticamente a las mujeres; establecen como sanción la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los institutos políticos cuando incurran en actos de violencia política contra las mujeres, así como en los casos graves y conductas reiteradas con la cancelación de su registro como partido político.

También se incorpora la obligación de los partidos de promover la igualdad sustantiva y registrar candidaturas atendiendo a la paridad de género (en las diputaciones plurinominales, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo; en las senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo) y a los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo con sus usos y costumbres en condiciones de igualdad y paridad.

Para ordenar medidas cautelares o de reparación cuando se incurra en infracciones por violencia política contra las mujeres, cuando su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo debido a su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas precautorias que se requieran.

Entre las medidas de reparación que se podrán ordenar en los procedimientos sancionadores se encuentra la indemnización de la víctima; la restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar; disculpa pública; y medidas de no repetición.

Ha habido grandes avances para lograr una igualdad formal, pero aún nos falta mucho para alcanzar una igualdad sustantiva libre de violencia. El Estado está obligado a prevenir, investigar, erradicar, sancionar y reparar los actos de la violencia política contra las mujeres por razón de género, a través de la adopción de políticas y medidas específicas, sobre todo a tipificar todas las formas de violencia contra las mujeres basadas en el sexo y a implementar medidas de reparación del daño.

La existencia de un marco jurídico, la claridad de la vía jurídica y la autoridad a la cual acudir incentivará a las mujeres a presentar denuncias cuando sus derechos sean vulnerados, y a que las autoridades puedan documentar los casos de violencia política.

También debemos erradicar los estereotipos de género que ubican a las mujeres en tareas de servicio y cuidado, lejos de participar en la toma de decisiones desde un espacio público, y que han influido en el rechazo de la participación de las mujeres en la política, sufriendo discriminación y subordinación en el ejercicio de sus derechos políticos.

* Magistrada del Tribunal Electoral

del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade