En reunión extraordinaria, las Comisiones Unidas de Educación, y la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, presididas por las diputadas de Morena, Flora Tania Cruz Santos e Irma Juan Carlos, respectivamente, aprobaron un acuerdo de sus juntas directivas.
El acuerdo pide al presidente de la Mesa Directiva, diputado Santiago Creel Miranda, que solicite al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una prórroga respecto del cumplimiento de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 121/2019 emitida por el pleno de la máxima instancia judicial relativo a la consulta a pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad en la Ley General de Educación.
Fue aprobado por 29 votos de la Comisión de Educación, y 25 de la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Recuerda que el 30 de octubre de 2020 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó la acción de inconstitucionalidad 121/2019 ante la SCJN en contra de los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el Capítulo VI, denominado “De la educación indígena”, y los numerales 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, contenidos en el Capítulo VIII “De la educación inclusiva”, así como de los diversos 106, último párrafo, en la porción normativa “a partir del 4o. grado de primaria”, y 109, todos de la Ley General de Educación.
El día 29 de junio de 2021, agrega, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, en la cual resuelve: “se declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58 –Capítulo VI “De la educación indígena”–, así como del 61 al 68”.
El documento menciona que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico, explica que la consulta “deberá tener un carácter abierto, a efecto de otorgar la posibilidad de que se facilite el diálogo democrático y busque la participación de los pueblos y comunidades indígenas, sobre otros aspectos no contemplados en dichos preceptos legales”.
Especifica: “Esta razón y la mencionada en el décimo cuarto, nos lleva a concluir que el proceso de consulta requiere de mayor amplitud en los tiempos de su realización. Por ello, es de considerar que resulta materialmente imposible realizar la consulta dentro de los plazos señalados en la sentencia, puesto que hacerlo de esa manera significaría violación al propio derecho de los pueblos y comunidades”.