Morelia, Michoacán a 6 de enero de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada y el Magistrado en funciones, Everardo Tovar Valdez, en sesión pública del Pleno confirmaron la validez de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Irimbo, en atención que, los agravios identificados por los promoventes fueron declarados infundados, tales como: rebase de tope de gastos de campaña; difusión de propaganda en veda electoral, uso indebido de recursos públicos por parte de servidores públicos de alto rango y coacción al voto, ya que las pruebas ofertadas no demostraron que se realizaran dichas conductas, incumpliendo los actores con la carga probatoria a que se encuentran obligados.
Asimismo, en relación con los agravios consistentes en presuntos actos de violencia generalizada que intimidaron a la ciudadanía y coaccionaron su decisión, así como anomalías estadísticas en la participación electoral, se consideraron inoperantes, ya que el actor se limitó a señalar manifestaciones genéricas, vagas y subjetivas, sin que, para probar su dicho se hayan ofertado pruebas con las cuales demostraran lo alegado, por lo que se determinó que al no tenerse por actualizadas las conductas denunciadas, resultó infundada la violación a los principios de equidad en la contienda, certeza, legalidad, imparcialidad y libertad del sufragio, ya que tal circunstancia dependía de la existencia de las violaciones alegadas.
Posteriormente, se resolvió el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-201/2024 en el cual se denunció tanto a la candidata a la Presidencia Municipal de Jiménez postulada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), como a tres medios de comunicación y al entonces Presidente Municipal de Zacapu por la presunta contravención a las normas sobre propaganda electoral, el uso indebido de recursos públicos y la violación al principio de equidad en la contienda, derivado del cierre de campaña consistente en un desfile en el que presuntamente utilizaron recursos económicos desmedidos y su imagen para influir en el electorado.
Al respecto, el Pleno del tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas ya que no se logró acreditar que el denunciado hubiera participado en dicha actividad política en calidad de Presidente municipal y al no haber acreditado de manera fehaciente, objetiva y material que los medios de comunicación denunciados hubieran realizado una cobertura informativa indebida. En consecuencia, también se determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al PRI, PAN y PRD.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-279/2024 interpuesto por un ciudadano aspirante a contralor municipal de Zacapu, el TEEMICH se declaró incompetente materialmente para conocer de la demanda presentada, ya que este cargo no es de representación popular y, en consecuencia, no es susceptible de sufrir alguna vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, por lo que se dejaron a salvo los derechos del actor para que los haga valer por la vía que estime pertinente.
Finalmente, se tomó protesta a los licenciados Rommel Andrés Baños Galarza como Jefe del Departamento de la Oficina de Actuarios; a Marco Antonio Pineda Sánchez como Secretario Instructor y Proyectista adscrito a la Ponencia Cuatro, así como a los maestros Oralba Antonia Herrera Borja como Subsecretaria General de Acuerdos, a María Fernanda Ríos y Valles Sánchez y Enrique Guzmán Muñiz, como Secretaria y Secretario Instructores y Proyectistas adscritos a la Ponencia del Magistrado Everardo Tovar Valdez.