Morelia Michoacán, a 18 de octubre de 2023.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado desechó el Recurso de Apelación TEEM-RAP-051/2023 presentado ante este Órgano Jurisdiccional por la Síndica municipal de Morelia.
De acuerdo con la cuenta, en el Recurso de Apelación se propuso desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia Electoral, relativa a que la apelante impugna un acto que no afecta su interés jurídico. Si bien ésta es la representante legal del Municipio en los litigios en que éste sea parte, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello de modo alguno implica que ostente la representación de algún funcionario municipal en particular.
En esta sesión, también se declaró inexistente la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votadas en su vertiente del ejercicio del cargo, de las Regidoras del municipio de Morelos, Michoacán.
Lo anterior, en la propuesta de sentencia dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), identificado en el índice de este Órgano Jurisdiccional con la clave TEEM-JDC-038/2023, los juristas determinaron que, se sobresee por extemporaneidad el juicio respecto de la impugnación de la notificación de convocatoria para la Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán, realizada el doce de septiembre del presente año.
Finalmente, los jueces electorales, confirmaron el acuerdo dictado el veintisiete de septiembre por la Secretaria Ejecutiva del IEM, esto dentro de la sentencia propuesta del expediente TEEM-RAP-052/2023, en el que el apelante, solicitó revisión a las medidas cautelares dictaminadas por dicho árbitro electoral.