¿Qué es una ciudad?, el tema del Doctor, Salvador García Espinosa

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¿QUÉ ES UNA CIUDAD?

EL DERECHO A LA CIUDAD

Por, Salvador García Espinosa

Desde hace unos años, las diferentes disciplinas han reorientado sus aplicaciones y enfoques a lo que acontece en las ciudades, dado que en la actualidad 6 de cada 10 habitantes del planeta vive en una ciudad, México no es la excepción, por el contrario, se espera que dicha tendencia se consolide hacia el año 2050, en donde se estima que el 90% de los habitantes del país habite en una ciudad.

Por lo anterior, pareciera que el concepto de ciudad nos resulta insuficiente para afrontar los retos inevitables, pues es común, caracterizarlas con una serie de términos complementarios como ciudades sustentables, ciudades inclusivas, ciudades seguras, un mundo de ciudades y muchas más, que hacen inevitable cuestionarse ¿Qué es una ciudad?

La respuesta puede parecer sencilla, pero resulta altamente compleja. Comencemospor señalar que, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe una sola referencia o definición que permitan orientar que se debe entender por ciudad. Las únicas veces que aparece la palabra “ciudad” en la Carta Magna, es para referirse a la “Ciudad de México”.

Seguramente, un argumento para lo señalado, se debe al contexto histórico en el que fue elaborada la Constitución, pues para nadie es desconocido que una de las principales demandas de la Revolución Mexicana era el reparto de tierras, de ahí que sí se especifique con toda claridad en el Articulo 27, Fracción VIII, que “Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra.”

La Constitución hace la distinción entre población urbana y rural. En el Articulo 27, cuando señala entre otras cosas, que “La nación tendrá́ en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así́ como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación… con objeto de… lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.”

El mismo Artículo en la fracción V, señala que: “Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones…”. Más aún, el 115 referente a la organización y atribuciones de los Municipios, señala que, en la Fracción V, que “ Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:… e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana

Lo anterior, pudiera parecer cosa menor, pero no lo es así, pues existen en la Constitución referencias que se basan en un concepto de lo “urbano” que nunca se define o explica. Tal es el caso de la atribución municipal contenida en el Artículo 115 de “Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal”. En la Fracción VI, se señala la obligatoriedad de concertar en el ámbito de sus respectivas competencias, “VI. – Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica…”

El segundo instrumento en jerarquía jurídica en materia urbana o de ciudades, correspondería a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que en su Artículo 3, que contiene las definiciones, por extraño que parezca, al igual que en la Constitución, se habla de ciudadanía, ciudadanos. Además de referencias existentes a “ciudad”, más que para referirse a la CDMX. Sólo existen dos menciones al concepto de “ciudad”:

El primero en el Artículo 4, referente a los principios a los que debe apegarse la política pública referente a la planeación y regulación se asentamientos humanos, siendo el primero, el Derecho a la ciudad. Que se define como “Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos…

La segunda mención se encuentra en el Articulo 59. Donde señala que “corresponderá́ a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio…”I. Las áreas que integran y delimitan los Centros de Población, previendo las secuencias y condicionantes del Crecimiento de la ciudad.”

Bajo el marco anterior, el concepto más consistente y que sirve de base para todo lo referente a la materia urbana o lo que entendemos como ciudad, resulta ser el de Asentamiento Humano, que, de acuerdo con la misma Ley, se define como: “el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran”.

Tal vez, debido a las omisiones señaladas y al no existir una definición clara y objetiva de ciudad, se han tomado como sinónimos ciudad y urbano. El INEGI, considera que una población se considera rural cuando tiene menos de 2,500 habitantes, mientras que la urbana es aquella donde viven más de 2,500 personas. Pero a manera de ejemplo hay que señalar que El Colegio de México, proponen el criterio numérico de 15,000 habitantes, mismo criterio adoptado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) para identificar al Sistema Urbano Nacional. Cada país define con criterios demográficos, algunos socioeconómicos, otros de densidad, lo que en su contexto es una ciudad, por ejemplo para Canadá, aquellos lugares de 1,000 habitantes o más, con una densidad de población de 400 o más por kilómetro cuadrado; en Argentina: centros poblados con 2,000 habitantes o más; en Francia: Comunas que contienen una aglomeración de más de 2,000 habitantes que viven en casas contiguas o con no más de 200 metros entre casas, también comunas de las cuales la mayor parte de la población es parte de una aglomeración multicomunal de esta naturaleza.

Más que una mera curiosidad, se consideró oportuno evidenciar que, tal y como acontece en otros ámbitos, cambiamos palabras, sin profundizar en los conceptos, en este caso transitamos de pueblo a ciudad y ahora discutimos sobre zonas metropolitanas e incluso megalópolis, sin definir y clarificar conceptualmente los estadios por los que puede transitar un asentamiento humano, con todas las implicaciones políticas, económica, ambientales y sociales que esto conlleva.