Morelia, Mich., a 22 de octubre de 2020.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, bajo la Presidencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, resolvió medios de impugnación interpuestos contra las autoridades de los Ayuntamientos de Tangamandapio y Paracho.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-018/2020, a cargo de la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, el Pleno del Tribunal ordenó al Ayuntamiento de Tangamandapiopronunciarse en un plazo de 15 días hábiles sobre la solicitud de transferencia de los recursos públicos de la comunidad indígena de La Cantera, luego de declarar fundado el agravio de omisión de dar respuesta a las peticiones fechadas el 12 de noviembre y el 2 y 16 de diciembre de 2019. En la resolución aprobada por mayoría de votos, la Secretaría General de Acuerdos certificará el resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia y gestionará su traducción en lengua purépecha.
Al respecto, la Magistrada Yurisha Andrade recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal (TEPJF) acordó abandonar el criterio anterior que daba competencia a los tribunales electorales locales para conocer de las solicitudes de administración directa de recursos públicos que lleguen a presentar las comunidades indígenas, por considerar que no corresponde a la materia electoral. Sin embargo, explicó que en este caso el TEEM asume la competencia a partir de un criterio anterior para resolver la materia de impugnación.
A su vez, la Magistrada Alma Bahena Villalobos puntualizó que la materia de este juicio ciudadano está delimitada a fundar o no la omisión atribuida al Ayuntamiento de Tangamandapio.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-026/2020, a cargo de la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, el Pleno del Tribunal ordenó al Ayuntamiento de Paracho para que en un plazo de 3 días hábiles entregue a los regidores la información completa del informe trimestral del ejercicio fiscal correspondiente al presente año, después de declararse fundado el agravio relativo a la vulneración del derecho de acceso a la información para el ejercicio del cargo público.
En ese mismo asunto, el Pleno del Tribunal apercibió al Presidente Municipal, al Secretario y al Tesorero del Ayuntamiento de Parachopara que en lo sucesivo entreguen a los regidores información completa y suficiente para el desarrollo de las sesiones que convoquen, de lo contrario, se le impondría multa de conformidad con el artículo 44, fracción 1, de la Ley de Justicia Electoral y Participación Ciudadana. En dicha resolución,aprobada por unanimidad, la Magistrada Alma Bahena Villalobos emitió voto concurrente.
En ese sentido, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras disertó que una democracia participativa y deliberativa se sustenta en información oportuna y completa para la toma de decisiones públicas.
En tanto, la Magistrada Alma Bahena Villalobos contextualizó que los regidores de Paracho reclaman no haber recibido información completa para comparecer con derecho a voz y voto en las sesiones del Cabildo, en el órgano colegiado deliberante del municipio.
Por su parte, el Magistrado José René Olivos Campos planteó que tener información completa es un derecho de acceso a la información pública que se tutela como un derecho humano. Acotó que el TEEM no tiene facultades para precisar el contenido de la información financiera y presupuestaria, lo que pertenece al ámbito del derecho administrativo, ajeno a la materia electoral y a la protección de los derechos político-electorales para el ejercicio de cargos públicos.
Finalmente, el Pleno del Tribunal desechó los juicios ciudadanos TEEM-JDC-050/2020 y TEEM-JDC-052/2020, a cargo de la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, contra actos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por actualizarse una de las causales de improcedencia de los medios de impugnación.
De acuerdo con el artículo 11, fracción tercera, de la Ley de Justicia Electoral y Participación Ciudadana del Estado, los medios de impugnación resultan improcedentes en los siguientes supuestos: cuando se pretendan impugnar actos, acuerdos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor; cuando se hayan consumado de modo irreparable; cuando se hayan consentido expresamente, es decir, cuando las manifestaciones de voluntad entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiere interpuesto el medio de impugnación dentro de los plazos señalados por la ley.