Perder el modo honesto de vivir
Yurisha Andrade Morales*
Los servidores públicos de los diversos niveles de gobierno tienen restricciones establecidas en normas constitucionales a las que deben sujetar su actuación durante el desahogo de los procesos electorales, de manera particular, en la etapa de las campañas electorales, no pueden promocionar su imagen con recursos públicos que deben aplicar con transparencia, honestidad en los programas que tienen a su cargo y sin que los desvíen para financiar actividades que favorezcan a partidos o candidatos, además de que tienen prohibido difundir logros de gobierno en la etapa de las campañas.
La intervención de servidores públicos en los procesos comiciales de 2021, 2022 y en la revocación del mandato de este año provocó que los partidos políticos de la oposición presentaran diversas quejas sobre posibles violaciones al marco normativo que rige su actuación, generando la emisión de medidas cautelares del INE y sentencias del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación que van definiendo la posibilidad de establecer sanciones a estas conductas. Así, la Sala Regional Especializada del propio Tribunal emitió sentencia el 19 de mayo del año en curso, respecto del expediente SRE-PSC-77/2022, determinando la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato atribuido a las gobernadoras y gobernadores de Baja California, Chiapas, Guerrero, Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur, Colima, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz, Zacatecas, así como a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de diversas publicaciones en sus perfiles de Twitter.
Por su parte, la Sala Superior, en sesión celebrada el miércoles pasado, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, señalando que se comprobó la existencia de infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, durante el proceso de revocación del mandato, promoción personalizada y vulneración al principio de neutralidad, que son atribuibles a las y los titulares del poder ejecutivo en las entidades federativas referidas.
La Sala Superior también determinó que, para garantizar la observancia de la Constitución, todas las autoridades deben sujetar su comportamiento a las normas que en ella se establecen; agregando que, preponderantemente, son los servidores públicos quienes están obligados a cumplirlas y que cualquier infracción que pudieran cometer con incidencia en la materia electoral es causa suficiente para considerar la pérdida del “modo honesto de vivir”.
Sabemos que diversos ordenamientos jurídicos federales, locales y municipales prevén, como requisito de elegibilidad para ocupar cargos administrativos o de elección popular tener, como atributo, un “modo honesto de vivir”, entendido como la actuación o desempeño de la persona que en su núcleo social coexiste conforme a valores y principios legales y morales reconocidos y aceptados como lícitos por todos. El concepto tiene una connotación ética sobre la conducta de las personas, que se reconoce como aceptable si es pacífica y ordenada. Se trata del comportamiento individual que se califica como adecuado en la sociedad donde se vive y que no puede analizarse desde una visión unívoca, dado que siempre es diferente según quien lo califica o mide.
Bajo esta lógica, el Tribunal sostuvo que es necesario inhibir la comisión de ilícitos constitucionales en la materia ante violaciones sistemáticas y reiteradas a la Constitución por diversos servidores públicos que podrían sancionarse con la posible pérdida de la presunción del “modo honesto de vivir”. La imposición de sanciones de esta naturaleza será, en principio, casuística y, considero, que podría llevar a las autoridades competentes a elaborar un libro de registro como pasa actualmente con casos de violencia política en razón de género, con la posible consecuencia de que quien resulte sancionado en la materia no podría registrarse como candidato a cargos de elección popular, dado que la legislación en la materia exige el cumplimiento de este requisito.
En mi opinión, se trata de una sentencia trascendental de la Sala Superior del TEPJF que abre una ruta para garantizar el cumplimiento de normas constitucionales que determinan restricciones específicas a los servidores públicos. Veremos qué sucede con la aplicación concreta del criterio comentado.
*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade