Partidos políticos y violencia política de género
Dra. Yurisha Andrade Morales*
La reivindicación internacional de los derechos de la mujer, entre ellos, a una vida libre de cualquier tipo de violencia, se da entre el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. El Acuerdo Internacional para la Supresión de Trata de Blancas de 1904 y la Convención Internacional para la Supresión de Trata de Blancas de 1910, pueden considerarse los primeros referentes del derecho internacional en materia de protección de la mujer.
Más adelante, en 1953, se aprueba la primera reglamentación referida explícitamente a la participación política de la mujer: la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, a partir de la cual se han impulsado diversos instrumentos que buscan promover la presencia de la mujer en la vida política y erradicar cualquier tipo de violencia contra ella.
En México, la participación social y política de las mujeres en los diferentes procesos y luchas del país tiene una larga historia. El acceso al voto en las elecciones federales de 1955 supuso un cambio radical en su cultura política y a partir de ahí emergieron otras exigencias que permitieron mejorar la representación femenina en la administración pública y en los puestos de poder de las instituciones.
Desde 2012 se presentaron varias iniciativas en el Congreso de la Unión para regular la violencia política contra las mujeres en razón de género. En 2016 se aprobó el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres, pero fue hasta el 13 de abril del 2020 cuando se reformaron ocho leyes federales en la materia. Por otro lado, el 6 de junio de 2019 se publicó la reforma constitucional en materia de paridad entre géneros, la cual garantiza el derecho de la ciudadanía para ser votada en condiciones de paridad en todos los cargos de elección popular, lo cual implica que los partidos políticos, entre otros actores, deben observar el principio de paridad de género 50-50 en la postulación de sus candidaturas.
Recientemente surgieron dos instrumentos para fortalecer la erradicación de la violencia política en contra de las mujeres. El primero corresponde a la integración del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que incorporará hasta por seis años a quienes hayan sido condenados por este delito, los cuales no serán elegibles para cargos públicos. El segundo, aprobado el 29 de octubre por el INE, corresponde a los lineamientos para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
De los lineamientos destaca: que los partidos están obligados a atender a las mujeres víctimas de violencia política, observando rigurosamente los principios de debido proceso, dignidad, diligencia, máxima protección, imparcialidad, igualdad, no discriminación y profesionalismo; y que deberán promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres en sus documentos básicos, así como emprender acciones concretas para erradicar la violencia política. Por ejemplo, establecer el enfoque de género en el diseño de campañas o brindar capacitación a sus dirigentes, militantes y simpatizantes en temas de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres.
Asimismo, tendrán que considerar la integración paritaria de sus órganos internos y la distribución paritaria del financiamiento público y de los tiempos de radio y televisión durante las campañas; además de que previo a la solicitud de registro de candidaturas, deberán verificar si los candidatos a un cargo de elección popular cumplen con todos los requisitos, incluyendo no estar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En la misma línea, los partidos deberán compartir su programa anual de trabajo con la Comisión de Género del INE, para recibir recomendaciones sobre sus actividades y objetivos, así como sobre las metas contenidas en estos lineamientos. También deberán contar con órganos internos encargados de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en esta materia, los cuales deberán contar con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, mismo que no provendrá del tres por ciento que se destina a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Mención especial requiere el último capítulo denominado tres de tres, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura: a) no cuenten con antecedentes de denuncia, investigación, procesamiento y, en su caso, no hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica; b) no cuenten con antecedentes de denuncia, investigación y procedimiento en casos de delitos sexuales, contra la libertad sexual y la intimidad corporal; y, c) no estén inscritos o tengan registro vigente como deudor alimentario.
En el marco del Proceso Electoral 2020-2021 estas disposiciones seguirán abriendo a las mujeres espacios del más alto nivel en la toma de decisiones públicas y permitirán consolidar el marco jurídico que sanciona la violencia política en razón de género. Si bien, aún falta un enorme camino por avanzar en la construcción de una sociedad paritaria y respetuosa de la integridad física, psicológica y emocional de las mujeres, estos Lineamientos pueden servir como propulsores al promover acciones ejemplares a su favor, ya que los partidos políticos constituyen una de las instancias más relevantes para el funcionamiento de la democracia y para la defensa y fortalecimiento de los derechos que cimenten una sociedad más pareja e incluyente.
* Magistrada Presidenta del Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade