Nueva Ley General de Comunicación Social. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Nueva Ley General de Comunicación Social

Yurisha Andrade Morales*

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Comunicación Social, misma que forma parte del paquete de seis legislaciones secundarias que integran el llamado plan “B” en materia electoral del presidente de la república. Dicho ordenamiento, conforme a su primer artículo, es reglamentario “del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social, que difundan los entes públicos”, cuya primera versión data del 11 de mayo de 2018, todavía en el sexenio del entonces presidente, Enrique Peña Nieto.

            Esta legislación obedece a la necesidad de regular la propaganda institucional de entidades públicas en los diversos niveles de gobierno, en atención a que su emisión constituía un mandato constitucional que se postergó desde 2007. El propósito de la misma es garantizar que la ciudadanía esté informada del quehacer de la administración pública, por medio de la denominada propaganda gubernamental y, para ello, la propia Constitución y la ley determinan que las  campañas de comunicación social que impliquen alguna modalidad de esta propaganda deben apegarse a principios rectores y criterios de aplicación previstos en la Carta Magna, “debiendo ser de carácter institucional, tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público, y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente”.

            Al mismo tiempo, las bases constitucionales determinan que ningún servidor público podrá promocionar su imagen personalizada en ninguna modalidad de comunicación social de propaganda gubernamental ni destinar los recursos públicos bajo su responsabilidad para fines electorales. Estas disposiciones han sido motivo de un amplio desarrollo de criterios por los tribunales electorales para determinar sus alcances y delimitar qué pueden hacer y qué restricciones tienen los servidores públicos.

            La nueva Ley ha generado un intenso debate y la emisión de un criterio por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dado que en su artículo 4 se agregó la fracción VIII Bis para señalar que “No constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas. Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita”.

Dicha Sala, en el SRE-PSC-7/2023, al resolver la impugnación promovida por el Partido de la Revolución Democrática y el diputado Jorge Álvarez Máynez  del Movimiento Ciudadano, en contra de la Jefa de Gobierno de la CDMX, otras personas servidoras públicas y MORENA, por presuntos actos anticipados de campaña, al parecer cometidos en eventos partidarios, determinó la inexistencia de los mismos y, de igual manera, que no se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, pues no se advierten llamados expresos a votar por alguna candidatura ni expresiones equivalentes.

Lo destacable, para los efectos de esta columna, es que la Sala puntualizó que el asunto no puede abordarse a partir de la modificación a la LGCS, toda vez que la reforma no cumple con haberse emitido cuando menos 90 días antes del proceso electoral conforme el artículo 105, fracción II de la Constitución, dado que los eventos tuvieron que ver con Coahuila y el Estado de México y sus procesos electivos iniciaron en la primera semana del mes de enero. Veremos si la Sala Superior entra al fondo del asunto, pero es claro que este tema será revisado junto con disposiciones similares de la LGIPE, pues en la opinión de otras voces, estos cambios legislativos dejan a los servidores públicos en la posibilidad de incidir en las contiendas electorales, tema que será de amplia discusión pública y motivo de las acciones de inconstitucionalidad, una vez que se complemente el plan “B”.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade