La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechaza amparo de una familia de Puebla para que su unión poliamorosa fuera reconocida legalmente mediante matrimonio.
La SCJN complementó que su decisión no impide la práctica del poliamor y tampoco lo estigmatiza, pero no acepta al matrimonio o concubinato de más de dos personas ante la ley mexicana.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que este tipo de vínculos no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana, por lo que podría generar situaciones desiguales y de discriminación en contra de mujeres, niñas y niños.
Con ello el artículo 294 del Código Civil local se mantiene intacto y por ahora no hay ninguna protesta para reformarlo.
Dicho artículo define “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”.
Sin embargo, el juez federal de Puebla, Pedro Arrollo Soto, expresó que la legislación era discriminatoria, por lo que se estaría impidiendo la libertad de contraer matrimonio o vivir con más de una persona en concubinato, además de que atentaría con la orientación sexual de las personas que buscan formalizar una familia poliamorosa.
La respuesta a ello fue que no se vulneraría la libertad de ejercer cualquier orientación sexual, debido a que muchas dinámicas de poliamor no son homosexuales independientemente de cómo estén conformadas.