Mecanismos Alternativos para resolver controversias, por Yurisha Andrade Morales

960

Mecanismos Alternativos para resolver controversias

Yurisha Andrade Morales*

Los mecanismos alternativos de solución de controversias son complementarios a la función jurisdiccional. Están diseñados para permitir la intervención de la sociedad en la solución de sus propios conflictos, con base en los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, equidad y flexibilidad.

La justicia alternativa, a través de estos mecanismos de conciliación y mediación, busca el convencimiento cooperativo, pacífico, psicológico y materialmente satisfactorio para las partes, evitando el desgaste de un litigio. Los medios alternativos serán aplicables solo cuando se trate de derechos de libre disposición, es decir, aquellos que no afecten el orden público o derechos de terceros o contravengan alguna disposición de ley.

México tiene una larga trayectoria en la aplicación de estos procedimientos, específicamente en materia laboral y de defensa del consumidor. Así, la primera Ley de Justicia Alternativa se publicó en Quintana Roo en 1997; mientras que con la reforma federal del 18 de junio de 2008 se adicionó el párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución General de la República para establecer que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias. A partir de su promulgación todas las entidades federativas incorporaron estos mecanismos para la solución de conflictos familiares, civiles, mercantiles y penales.

En materia penal están previstos para asegurar la reparación del daño definiendo los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Es una de las ramas del derecho en la cual se han beneficiado muchas personas, ya que es un método de solución, eficaz, diligente y económico para la víctima y para el imputado.

Michoacán publicó su primera Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa el 21 de enero de 2014, reformándola, por última vez, el 28 de agosto de 2019. Dicha legislación establece que los mecanismos alternativos serán proporcionados de manera gratuita por los centros especializados en ello y por los ayuntamientos en unidades que dependerán de las sindicaturas.

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en su Reglamento Interno, establece una Dirección de Medios Alternos de Solución de Controversias y Justicia Restaurativa, que se encarga de conocer los conflictos en materia electoral susceptibles de mediar, que le sean planteados por esta vía.

El 20 de julio de 2020 el grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó la iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ante el Senado de la República, la cual establece la organización del Sistema de Justicia Alternativa, los procedimientos ordinarios de mecanismos alternativos, entre los que se incluyen los de carácter social para abordar controversias de los ámbitos indígenas, comunitarios o escolares. En esta iniciativa se plantea que una controversia en el seno de un pueblo o comunidad indígena podrá abordarse a través de la aplicación de estos mecanismos empleando los procedimientos tradicionales de conformidad con las normas del pueblo o de la comunidad indígena.

La justicia alternativa le otorga oportunidad y facilidad a la ciudadanía para que resuelvan problemas o controversias principalmente jurídicas sin que tengan la necesidad de acudir a un órgano jurisdiccional, buscando que las partes puedan llegar a un acuerdo en el cual quede plasmada su voluntad y cooperación. Es claro que la implementación y desarrollo de la justicia alternativa no pretende sustituir a la actividad jurisdiccional del Estado, pues inevitablemente habrá litigios que deberán resolverse en diversas materias.

No obstante, la justicia alternativa permitirá que una gran cantidad de asuntos se resuelvan de manera pacífica y con respeto a los derechos de las partes en controversia antes de que se turnen a los tribunales, ya que, al ser un procedimiento voluntario, la persona que tiene la función de mediación asume una conducta facilitadora de la comunicación entre las partes, tendente a la búsqueda de soluciones surgidas entre ellas. De llegarse a un acuerdo, se elabora un convenio por escrito, con las declaraciones y cláusulas que reflejen fielmente la voluntad de los intervinientes contribuyendo a la formación democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el desarrollo social.

Estamos en presencia de nuevas formas que buscan administrar justicia de manera expedita en el marco de una sociedad que evoluciona y que admite el diálogo racional como fórmula idónea para restaurar el derecho de cada quien. Nuestra obligación es orientar a quienes necesiten utilizarlos y respaldar institucionalmente los acuerdos de reparación del daño que se tomen entre las personas. No todo debe ir a los tribunales, aunque esa vía esté siempre abierta.

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade