Morelia, Michoacán a 5 de febrero de 2021.- La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección del Trabajo y Previsión Social ante las posibles violaciones a las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office, pone a disposición de la población algunas consideraciones a tomar en cuenta sobre sus derechos laborales, así como la asesoría ante cualquier queja.
A fin de prevenir los contagios por COVID-19, la modalidad de trabajar desde casa mejor conocido como teletrabajo o home office se convirtió en la mejor opción para que varias empresas y negocios evitaran la movilidad y aglomeraciones en los centros de trabajo.
Ante estos cambios, la ley requirió adaptarse tanto para las empresas como para los trabajadores, manifestó David Garibay Tena, titular de la Dirección del Trabajo y Previsión Social quien compartió las implicaciones en los cambios a dicha ley, a fin de que las y los trabajadores cuenten con la información oportuna para saber sus derechos y obligaciones.
Si bien la reforma a la ley entró en vigor el 12 de enero del año en curso al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), podrá aplicarse 18 meses después cuando el gobierno Federal cree la Norma Oficial Mexicana.
Con la reforma el empleador deberá proporcionar a los trabajadores que se desempeñen desde casa los equipos necesarios para sus actividades, así como suministrar los costos derivados de los servicios de telecomunicación y electricidad.
Asimismo no debe de haber represalias entre trabajadores que trabajan en casa y los que no, se debe respetar el salario en las formas y fechas establecidas, además de buscar respetar al derecho a la intimidad y la protección de datos personales que quienes laboran desde sus espacios familiares, expresó Garibay Tena.
Agregó que entre las obligaciones de los trabajadores que hacen teletrabajo se encuentran hacer un uso responsable de los materiales y equipos para laborar, informar sobre los costos que derivarán de su trabajo en casa, respetar las acciones para la supervisión de sus actividades y atender los mecanismos de protección de sus datos personales.
La solicitud de la aplicación del Artículo 311 debe establecerse en un convenio por escrito, entre el trabajador y empleador y puede ser reversible en el caso de volver a la modalidad presencial.
La Dirección del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de empleadores y trabajadores su dirección para asesorías en la calle Dr. Miguel Silva número 486, Col. Centro en la capital del estado; así como los teléfonos 4433179003 y 4433179004.