Juzgar con perspectiva de género, el tema de la Magistrada, Yurisha Andrade

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Juzgar con perspectiva de género

Yurisha Andrade Morales*

Fue hasta 1953 cuando en México se reconoció el derecho de las mujeres a votar y a ser electas. Aún existen barreras estructurales que enfrentan día a día por su condición de género. Según datos oficiales, nueve de cada diez hombres no aceptan a las mujeres en  política, solo el 11% de mexicanos coincide en que tengan cargos importantes en una empresa o en política.

La violencia política contra mujeres es un problema casi universal y se manifiesta en dos formas: primero cuando no se cumplen las normas para su participación (ejemplo, cuando los partidos registran deliberadamente candidatas en distritos donde no pueden ganar); y segundo, cuando se presentan patrones de comportamiento y discriminación directa (acoso o ataque sexual).

            Cuando estos casos llegan a los tribunales, es necesario que el juzgador analice si en el acto u omisión concurren cinco  aspectos que señaló la Sala Superior del TEPJF en su Jurisprudencia 21/2018: el primero es que suceda en el marco del ejercicio de sus derechos político electorales o de un cargo público; el segundo consiste en que sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos, medios de comunicación, un particular y/o un grupo de personas; el tercero es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; el cuarto es si el acto de violencia tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres; y el quinto, si se basa en elementos de género, es decir, si se dirige a una mujer por ser mujer, si le provoca un impacto diferenciado y la afecta desproporcionadamente.

En estos casos no debe exigirse un comportamiento determinado de la víctima, solo es necesario verificar que estén presentes estos cinco elementos, estableciéndose  que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación de daño o menoscabo de sus derechos y que existen tres tipos de víctimas: las directas (quienes sufren el acto), las indirectas (las allegadas a la directa) y las potenciales (quienes peligran por asistir a la directa).

La víctima tiene el derecho de acceder a los mecanismos de justicia disponibles, recibir información y asesoría gratuita sobre sus derechos y las vías jurídicas para hacerlos valer, así como a la confidencialidad, intimidad y protección de sus datos. Puede acudir a los organismos electorales, administrativos y jurisdiccionales de su entidad federativa, los cuales deben documentar los casos con el fin de construir bases de datos, diagnósticos, estadísticas, zonas de riesgo y patrones que permitan atender el problema.

En cuanto a la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que ello implica detectar, en cada caso, posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación y, finalmente, resolver prescindiendo de cualquier carga estereotipada que resulte en detrimento de la igualdad sustantiva; en consecuencia, el juzgador debe flexibilizar las formalidades en materia probatoria, es decir, no se debe exigir a la persona presuntamente afectada el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas.

            Por su parte, el Protocolo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para Atender la Violencia Política contra las Mujeres establece que al resolver los medios de impugnación, el operador jurídico deberá juzgar con perspectiva de género y, en su caso, reparar el daño pudiendo adoptar los criterios de tesis jurisprudenciales para la protección de sus derechos.

Es claro que no todo lo que les sucede a las mujeres se basa en su género o en su sexo, se deben conocer y analizar los hechos para determinar si dicha vulneración se dirige a una mujer por ser mujer, si tiene un impacto diferenciado, si le afecta de manera desproporcionada y si existen elementos dirigidos a invisibilizarla basados en estereotipos de género o discriminatorios.

No acreditar violencia política de género no implica que no exista vulneración a otros derechos político electorales. Las cifras lo demuestran: de acuerdo con la entonces Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), ahora Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), entre 2013 y 2016 se iniciaron 416 expedientes por violencia política en general y el 53.1% de los casos se presentaron en 2016. Desde 2015, el delito por actos de temor o intimidación creció al 26% del total. Entre 2013 y 2016 se detectaron 133 casos más. La Ciudad de México, Tlaxcala, Chiapas y Oaxaca fueron los Estados con mayor número de denuncias. A junio de 2017, se registraron 182 casos.

El proceso electoral de 2017-2018 se distinguió por ser uno de los más violentos en la historia reciente del país, a partir del 8 de septiembre de 2017 y hasta el 12 de junio de 2018, 106 mujeres candidatas y/o políticas en funciones padecieron al menos ocho distintos ataques de violencia política en su contra: asesinatos, amenazas e intimidaciones, secuestros, agresiones con armas de fuego, agresiones físicas o con arma blanca, asaltos con y sin violencia y atentados contra familiares. Asimismo, 16 mujeres políticas fueron asesinadas, cinco de ellas eran candidatas y dos precandidatas. Hubo cinco secuestros e intentos de privación de la libertad; las amenazas y actos de intimidación fueron el tipo de agresión más recurrente con 50 casos de mujeres políticas, de las cuales 43 eran candidatas.

Los casos reportados sucedieron en 23 entidades federativas y los Estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz y Michoacán, son las entidades que representaron el mayor riesgo para la actividad política de las mujeres al concentrar el 65% de las agresiones.

Otro dato destacable en el Primer Informe de Violencia Política contra las Mujeres en México 2018 es que, de las 106 políticas y candidatas agredidas, 59% pertenecían al ámbito municipal, 29% al nivel estatal y un 12% al nivel federal.

De acuerdo con cifras del INE, hasta el 28 de junio de 2018 hubo 27 personas asesinadas por violencia política, 7 eran mujeres. La Secretaría de Gobernación reportó 34 muertes en 11 entidades y el séptimo informe del Indicador de Violencia Política de Etellekt, registró un total de 774 agresiones contra políticos y 429 contra funcionarios no electos, es decir, funcionarios designados cuyos cargos de responsabilidad no dependen de procesos electorales. El saldo final es de 152 políticos, 48 eran precandidatos y candidatos a puestos de elección y 371 funcionarios asesinados.

            Durante 2019 se dieron a conocer doce casos de políticos asesinados, de los cuales tres eran mujeres y nueve eran hombres, uno de ellos en Michoacán.

Aunque México es uno de los países con mayor representación femenina en los congresos nacional y estatales, la realidad es que aún falta mucho. Las recientes reformas en materia de violencia política abonarán a que los órganos jurisdiccionales puedan juzgar con perspectiva de género, así comoadoptar medidas para eliminar la discriminación contra mujeres en la vida política y pública y asegurar la igualdad de iure y de facto, ello conllevará a que el camino hacia la equidad de género sin violencia sea más probable de cara al proceso electoral 2020-2021 que se avecina. Ese el reto que tenemos que afrontar como ciudadanos, como partidos y como instituciones públicas.

* Magistrada del Tribunal Electoral

del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade