Instituciones públicas de Salud deberán contar con personal no objetor de conciencia: Tony Martínez

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Las instituciones públicas de Salud deberán contar con personal médico no objetor de conciencia para poder realizar los procedimientos de interrupción del embarazo previstos por la Ley, apuntó el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

El diputado por el Distrito de Hidalgo presentó este miércoles una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado, en la que prevé la incorporación de la figura de la objeción de conciencia, sin que ésta se contraponga a las responsabilidades legales que tienen los prestadores de los servicios de salud.

Desde la Máxima Tribuna del Estado, el legislador refirió que si bien se debe respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, por lo tanto, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. 

Tony Martínez refirió “si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad”.

En caso que no se cuente con las unidades médicas o no se tenga acceso a médicos no objetores en las unidades más cercanas, el legislador plantea que no se pueda invocar la objeción de conciencia  y que se deberá llevar a cabo la práctica correspondiente.

“En la actualidad el personal médico encargado de realizar el procedimiento de interrupción del embarazo, recurren a métodos invasivos e inseguros como es el legrado, de igual forma las mujeres por el temor a dicha práctica recurren a técnicas aún más peligrosas como son  la toma de hierbas o medicamentos tóxicos, por ello, a través de la presente propuesta busca garantizar que esta práctica se realice con los métodos adecuados y seguros que ponen en riesgo la vida de las mujeres, sobre todo por personal capacitado en la materia”.

“La objeción de conciencia para los prestadores de los servicios de salud, no se contrapone al cumplimiento de las responsabilidades que les mandata la ley, por ello, propongo esta iniciativa de reforma, para que se incorpore la figura de la objeción de conciencia, sin que ésta se contraponga a las responsabilidades legales que tienen los prestadores de los servicios de salud”.

Esta iniciativa armoniza la norma local en materia de salud con las disposiciones federales, en aras de, por un lado reconocer el derecho de objeción de consciencia de los prestadores de los servicios de salud, y por otro lado, garantizar a las mujeres la interrupción voluntaria del embarazo en caso de embarazo por violación.

“Si bien se debe respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, por lo tanto, las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia”.