
Morelia, Michoacán, 18 de junio de 2025. Derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 84/2024 promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, demandando la invalidez del Decreto 567 por el que se expide la Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 27 de febrero de 2024, la Suprema Corte Justicia de la Nación invalidó los artículos 33 y 38 de dicha Ley.

De acuerdo a la propia Corte, ésta concluyó que los artículos mencionados se refieren a los derechos de las personas con discapacidad, cuyas disposiciones tienen un impacto en dicho grupo poblacional, mismo que no fue consultado de forma previa, libre e informada, a pesar de que les asiste dicho derecho conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además, el Pleno de la Corte declaró la invalidez de la fracción V del artículo 17, así como del artículo 21, misma fracción, que establecían como requisito para ocupar el cargo de médico o secretario en el Juzgado Cívico, el no haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público.
La Corte consideró que las disposiciones generaban un trato desigual y excluían de forma desproporcionada a las personas, con lo que se contravenía el derecho a la igualdad y no discriminación.
Las acciones de inconstitucionalidad son un medio de defensa que protege a toda la población y visibilizan derechos a favor de grupos de atención prioritaria, con estas actividades se fortalece el estado constitucional de derecho y se tutela a la sociedad.
A su vez, con este tipo de acciones, la CEDH Michoacán, se mantiene vigilante de que los derechos de las personas con discapacidad no se vean vulnerados.
