Estado de derecho y anulación de candidaturas
Yurisha Andrade Morales
El pasado 26 de marzo el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó retirar el registro a dos candidatos a gobernador en los estados de Guerrero y Michoacán por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA). Mayoritariamente los Consejeros argumentaron que ambos ciudadanos realizaron actos de precampaña, cuyos gastos no fueron informados a la Unidad Técnica de Fiscalización, violando con ello la ley al impedir la plena fiscalización de los recursos.
Los ciudadanos Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón Orozco impugnaron la resolución del INE ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional en la materia, aduciendo que su partido no realizó precampañas para la selección de candidatos a gobernador y, en consecuencia, ellos no podían ser calificados como precandidatos ni las actividades realizadas tenían el carácter de actos de precampaña. Además de que, en su opinión, la sanción aplicada no era proporcional a la falta cometida.
El Tribunal resolvió, en dos sentencias consecutivas, que los ciudadanos involucrados sí fungieron en los hechos como precandidadtos, que realizaron actividades y gastos de precampaña y que por esa razón estaban obligados a presentar el informe de gastos que mandata la ley, a efecto de no hacer nugatoria la facultad del INE para revisar el monto y origen de los recursos que se ejercen en los procesos internos de selección de candidatos de los partidos.
Si bien la primera sentencia ordenó al INE emitir una nueva resolución en la que se revisara si la sanción impuesta a la falta cometida era proporcional y conforme a los principios constitucionales tomando en cuenta las circunstancias del caso y la protección al derecho a votar y ser votado, en el acatamiento a la segunda sentencia aprobado el 13 de abril, el INE determinó, por una mayoría de seis votos a favor y cinco en contra, que el derecho a la transparencia en materia de fiscalización es más importante para el desarrollo de unos comicios confiables y equitativos que la anulación de alguno de los derechos políticos de un ciudadano específico. Es decir, se consideró que el interés público, el derecho de la sociedad en su conjunto, está por encima de los intereses particulares; más aún, cuando éstos últimos han buscado realizarse infringiendo la ley, independientemente de si es por omisión o si los montos no se consideran significativos.
Fue hasta el 27 de abril cuando el TEPJF resolvió definitivamente confirmar el acuerdo del INE que ordenó retirar las candidaturas a Félix Salgado Macedonio y a Raúl Morón Orozco para las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente, por no presentar informes de gastos de precampaña.
En el análisis de estos casos, el Tribunal consideró que el INE sí realizó una interpretación conforme a la ley, sí impuso una sanción proporcional a la falta y no se vulneró el principio pro persona, con lo que declaró infundadas las impugnaciones presentadas por las partes. Cabe resaltar que el TEPJF confirmó las conductas como dolosas, tal y como las calificó el INE, ya que se pretendió vulnerar deliberadamente la confianza de la ciudadanía; por eso, en caso de mantener estas candidaturas, se alentarían conductas contrarias a la transparencia que debe regir a los procesos de fiscalización electoral.
Dado que la decisión del Tribunal es inapelable, el Partido MORENA sustituyó a sus candidatos en las personas de Evelyn Salgado Pineda y de Alfredo Ramírez Bedolla, quienes fueron aprobados por los órganos electorales de Guerrero y Michoacán, al cumplir los requisitos de elegibilidad.
En otra colaboración advertía que, cualquiera que fuera el resultado del TEPJF, la ciudadanía debería estar segura de la vigencia del Estado de Derecho, garantizada por el funcionamiento de nuestras instituciones. Por un lado, las autoridades electorales han actuado en el cumplimiento de su obligación de dar certeza a los procesos de elección popular; por otro lado, los ciudadanos afectados, al hacer uso de su derecho a presentar los medios de impugnación pertinentes en los plazos, términos y requisitos señalados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, han ratificado la imparcialidad de las mismas. De este modo, han quedado a salvo tanto los derechos de los ciudadanos como las competencias de las autoridades electorales.
En un auténtico Estado de Derecho, cuyo soporte se encuentra en la Constitución, el respeto a la ley y a las instituciones no son moneda de cambio. Aunque cabe aclarar que éstas no son piezas de museo, sino entes vivos que responden a las necesidades históricas y a las demandas de las sociedades.
Más allá de las emociones y el debate acalorado que supone cualquier elección, y una vez que se acataron las resoluciones de las máximas autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, los actores deberán conducirse con apego a la institucionalidad democrática que tenemos. Una democracia no anula los conflictos, pero permite su libre discusión entre todos sus integrantes y los resuelve de acuerdo con las instituciones y las leyes que han sido producto de los consensos que se han logrado para generarlas.
*Magistrada Presidenta del Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade