Con el objetivo de armonizar la legislación y dar certeza, así como autonomía a los municipios, el diputado Erik Juárez Blanquet presentó una iniciativa para reformar el Código de Desarrollo Urbano del Estado, en materia de donaciones para acciones con enfoque de desarrollo social.
Con ello, se busca dotar de facultades a los municipios para que puedan efectuar acciones en áreas de donación en materia de desarrollo social, enfatizó el diputado independiente al hacer uso de la Máxima Tribuna en el Congreso del Estado.
Recordó que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional en pro de los municipios y si bien en el 2014, el Congreso del Estado derogó las fracciones I y II del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, dando cumplimiento a la resolución de la controversia planteada, sin embargo no se hicieron las reformas al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán el cual contempla la transgresión del principio de libertad hacendaria que se extrae del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.
Por ello, Erik Juárez puntualizó que es necesario armonizar la legislación y dar certeza a los municipios, por lo que su iniciativa está encaminada a reformar el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán.
Expuso que “dichos preceptos irrumpen negativamente sobre el marco de las prerrogativas que para el ámbito municipal resguarda el artículo 115, fracciones II, III y IV, de la Constitución Federal, concretamente en relación con el principio de autonomía municipal y la libre disposición del patrimonio de la hacienda municipal”.
Por lo anterior, refirió que es necesario reformar la norma para que este armonizada, y acatar la resolución dictada dentro de la Controversia Constitucional 78/2011, donde se declaró inconstitucional el artículo 136 de la Ley orgánica Municipal del Estado de Michoacán, relativo al Decreto número 330, emitido por el Congreso del Estado y publicado en el periódico oficial el 24 de mayo de 2011, donde el nuevo texto establece una prohibición para que el municipio lleve a cabo cualquier acto de enajenación sobre los inmuebles adquiridos por donación de desarrollos habitacionales, o por transferencia o enajenación de áreas de donación estatal de desarrollos habitacionales.
Expuso que “el contenido de la prohibición que estatuye el artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán que se reclama, para la venta, permuta, donación, cesión, comodato o cualquier acto de enajenación, los bienes inmuebles municipales adquiridos por donación de desarrollos habitacionales; y, transferencia o enajenación de áreas de donación estatal de desarrollos habitacionales, resulta frontalmente ajeno al referido ámbito de facultades del Congreso Local, que incide negativamente en el esquema de competencias que se reconoce al Municipio actor, de acuerdo al artículo 115, fracción V, constitucional y, en última instancia, en su autonomía” .
En dicha resolución de la controversia, el ámbito del desarrollo urbano se reconoce al municipio el ejercicio de facultades relacionadas con la administración de planes de desarrollo; autorización, control y vigilancia en la utilización del suelo; promoción y realización de acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, entre otras.
También sostiene que, la prevalencia o sostenimiento de la prohibición absoluta en la venta, permuta, donación, cesión, comodato o cualquier acto de enajenación relacionado con los bienes inmuebles municipales adquiridos por donación de desarrollos habitacionales, impediría de suyo la realización de aquéllas, en tanto esos actos, desde uno de sus ángulos, se vinculan o posibilitan el desarrollo de tales atribuciones.