Empresas no podrán exigir verificación de identidad a través del SAT de personas físicas

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no verificará la identidad de las personas físicas a solicitud de empresas privadas, ya que esto se considera una violación a la privacidad de los datos personales.

La SCJN declaró la inconstitucionalidad de una porción del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente la porción que permitía la verificación de identidad de los usuarios. La facultad del SAT de verificar la firma electrónica del contribuyente, comparándola con la de su base de datos, lo que incluía la información biométrica del causante, fue considerada una violación a los derechos de privacidad y protección de datos personales de los contribuyentes.

Esta facultad permitía a cualquier empresa solicitar al SAT la verificación de la firma electrónica del contribuyente, lo que se considera una disposición de información en beneficio de terceros sin autorización.

Para verificar la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica, el contribuyente puede confirmar que un documento digital fue elaborado efectivamente por el SAT y que ha sido firmado electrónicamente con un certificado vigente por el funcionario que lo suscribe.

Para validar la vigencia de la e.firma, se puede ingresar al portal oficial del SAT y seleccionar la opción “Identificación y firmado electrónico”. Para verificar el certificado SAT, se puede utilizar una aplicación gratuita en la nube.