El TEEM se pronuncia respecto del cumplimiento de una de sus sentencias y resuelve un juicio ciudadano

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En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó declarar el cumplimiento de la sentencia emitida el pasado quince de noviembre, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-065/2022, ya que la Secretaría General de Acuerdos y el Sistema Michoacano de Radio y Televisión acreditaron realizar las acciones necesarias para la traducción del resumen y los puntos resolutivos de la sentencia, así como su difusión. En este mismo acuerdo y ante su incumplimiento, se amonestó púbicamente al Ayuntamiento de Nahuatzen para que en lo sucesivo acate las determinaciones emitidas y se ajuste a los plazos y términos impuestos por el Tribunal.
Por otra parte, el Pleno dictó sentencia en el juicio ciudadano TEEM-JDC-001/2023, en el que se controvirtió el acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se desechó la queja que dio origen a un procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; al respecto, la actora cuestionó dicho acuerdo aduciendo que incumplía con los principios de exhaustividad y congruencia, porque desde su consideración, la responsable determinó que las conductas denunciadas no tenían incidencia en la materia electoral, sin atender a las funciones que desempeñaba como Secretaria General del Sindicato de Empleados del Ayuntamiento y Organismos Municipales Dependientes y Descentralizados de Jiquilpan, Michoacán, además de que, se le privó de su derecho de aportar mayores pruebas a la investigación.
En la sentencia, el Pleno confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado, al advertir que los hechos denunciados no se relacionan con el ejercicio de los derechos político-electorales de la actora, ni ocurrieron mientras desempeñaba un cargo de elección popular y se verificó que la actora ofreció y aportó los elementos de prueba que estaban a su alcance.
No obstante, ante la posible existencia de hechos que pudieran constituir violencia contra la actora por razón de género, a fin de no generarle un estado de indefensión y garantizarle el acceso a la justicia, se dio vista con los hechos denunciados a diversas autoridades estatales, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que conforme a derecho corresponda.
En esta Sesión también se tomó protesta de la Licda. Isis Stefany Maravilla Villarruel como Secretaria Instructora y Proyectista, así como de la Licda. Camila Montserrat Montaño Aparicio como Actuaria.