Ejercicio democrático del poder público, por la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Ejercicio democrático del poder público

Dra. Yurisha Andrade Morales*

Ejercer el poder público exige mecanismos de frenos y contrapesos que lo equilibren, que eviten su concentración en una sola persona y su uso indebido en perjuicio de los derechos de todos y de las instituciones que edifican a la democracia.

Nuestra Constitución establece que en el Estado Mexicano la soberanía y el poder público residen y emanan del pueblo, y que éste puede cambiar o modificar su forma de gobierno en cualquier momento. Expresa, también, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión que vienen en una división tripartita en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, desde los Sentimientos de la Nación de Morelos.

Sabemos que el primer documento de las democracias occidentales que plasmó la división de poderes es la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia de 1776. También lo contemplan la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, la Constitución estadounidense de 1787 y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En la teoría política, la división de poderes fue desarrollada para equilibrar y colocar límites al poder del Estado. Así, en sus ensayos sobre el gobierno civil, John Locke advierte que la división del poder público lo limita y con ello se impide que éste se torne abusivo. Por otro lado, Montesquieu observó que el poder que no está limitado lleva a la arbitrariedad, por lo que es imprescindible que esté distribuido entre distintos órganos que se frenan mutuamente, cerrando la posibilidad de que el poder constituido sea ilimitado. Del filósofo francés surgió la clásica división tripartita entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, designando funciones específicas para cada uno de estos poderes.

La idea de división de poderes de Locke y Montesquieu, a finales del siglo XVII y primera mitad del siglo XVIII, tiene que ver con la realidad social en la que se desenvuelven. Para ellos, la libertad política solo queda garantizada mediante un gobierno moderado y representativo, ya que desde sus perspectivas el ejercicio de gobernar requiere del consentimiento y la confianza de los gobernados.

A partir de sus postulados, se puede afirmar que los poderes de cualquier Estado se limitan y contrapesan entre sí, impidiendo el abuso o la tiranía. La tesis de fondo es que el poder frena al mismo poder, evitando un gobierno despótico y buscando una armonía de los mismos. Por ello, no es conveniente, de ningún modo, que el Estado se ponga en manos de una persona o de un grupo reducido, ni que los ciudadanos les confieran a ellos un poder absoluto sobre sus personas y bienes.

Conforme con estos principios, el Estado de Derecho se sustentaría en el presupuesto normativo de que la sociedad debe gobernarse mediante leyes, y no por la investidura o el carisma que detentan ciertas personas o grupos selectos. La división de poderes supone un gobierno moderado y representativo en el que el poder del Estado se encuentra en diferentes manos que se regulan por contrapesos, garantizando la libertad política e impidiendo el abuso del poder que es propio de la tiranía.

El problema no radica en alcanzar un imposible equilibro geométrico, sino simplemente asegurar un adecuado balance de los contrapesos y limitaciones, dispuestos constitucionalmente. Un problema que no es nada sencillo de resolver, ya que el ejercicio del poder siempre está sometido a una dinámica muy fluida y cambiante.

La teoría clásica de la división tripartita del poder, ha evolucionado. Los aportes de Immanuel Kant, Jean-Jacques Rousseau, León Duguit y Alessandro Groppali, entre otros, han contribuido a iluminar otros aspectos, como la distribución de funciones entre ellos. En este contexto, ha emergido el concepto de los órganos autónomos como un mecanismo para corregir los excesos en que estos mismos poderes han incurrido, y que son fundamentales para las democracias modernas.

Los órganos constitucionales autónomos no afectan el principio de la división de poderes; por el contrario, lo fortalecen. En realidad, los órganos autónomos contribuyen, en el contexto del Estado moderno, a la despartidización y democratización del Estado, ya que no están adscritos a ninguno de los poderes tradicionales del mismo.

La idea de los órganos autónomos se originó en la teoría y la normativa constitucionales del siglo XIX, se desarrolló en el siglo XX y encarnó, particularmente, en los tribunales europeos, en los ámbitos públicos financiero y de los derechos humanos. También en el terreno electoral ha echado profundas raíces.

La noción de órgano constitucional fue formulada implícitamente por el jurista judío-alemán Georg Jellinek en la última década del siglo pasado y explícitamente por Santi Romano, respondiendo a la idea de la necesidad de toda organización de jerarquizar y estructurar sus órganos. Para Manlio Mazziotti, los órganos constitucionales autónomos son “caracterizados por la idoneidad para frenar, controlar y equilibrar a los otros órganos dotados de competencias igualmente supremas”.

En conclusión, hay un estrecho vínculo entre el principio de contrapeso de los poderes públicos y los llamados órganos autónomos. En una democracia moderna y consolidada, la existencia de órganos autónomos es una constante. Por ello, en el caso de México, la posible desaparición de más de 100 de ellos, en aras de ahorrar y optimizar los recursos públicos, debe ser un tema de discusión en la agenda pública, especificando los beneficios y perjuicios de esta decisión, y sobre todo mostrando claramente, si fuera el caso, las inconsistencias de éstos y el modo como su función sería cubierta. Un tema que seguiremos analizando.

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade