Diego Urik es declarado culpable del feminicidio de Jessica González Villaseñor; el 3 de febrero le darán sentencia

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Morelia, Michoacán, 27 de enero de 2023. Luego de 24 jornadas de juicio oral y de
haber concluido con los alegatos de clausura, Ariel Montoya Romero, juez del sistema
de justicia penal oral de la región Morelia del Poder Judicial de Michoacán, dictó fallo
condenatorio a Diego U.M.M por el feminicidio de Jessica G.V., acontecido en
septiembre de 2020.


En audiencia pública, realizada en la sala de oralidad 4 anexa al Centro Integral de
Justicia para Adolescentes, el juzgador comunicó a las partes cuáles fueron los
fundamentos jurídicos y la valoración otorgada a las múltiples pruebas, peritajes y
testimonios presentados durante el desfile probatorio a cargo del Ministerio Público.
Explicó que durante esta etapa procesal sólo se produjo la prueba ofertada por la
representación social y las víctimas coadyuvantes, ya que no hubo oferta probatoria de
la defensa en la etapa intermedia y, aquellas que pretendió desahogar de manera
extraordinaria, con fundamento en el artículo 390 del Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), no fueron admitidas al considerar el juzgador que no
satisfacían las exigencias de dicho numeral.


El juzgador estimó que la fiscalía cumplió con la carga probatoria al demostrar -a través
de diversos testimonios de amigos y familiares de Jessica- que el acusado y la víctima,
previo a la fecha del hecho, se conocían y se relacionaron sexualmente en varias
ocasiones. Asimismo, se acreditó, a partir de la revisión de videos de las cámaras de
seguridad por parte de los peritos, que la víctima salió de su domicilio el 21 de
septiembre de 2020 para encontrarse con Diego U.M.M. y que estando juntos se
dirigieron al fraccionamiento Bosques Monarca, ubicado en la ciudad de Morelia.
Lo anterior, se corroboró con la información que aportaron los datos conservados de la
línea telefónica de la víctima, que la ubicaron con aproximación a la hora de la captura
de las imágenes mostradas en audiencia, en ese fraccionamiento; incluso, fueron
suficientes para establecer el recorrido de la línea de su domicilio al lugar ya referido,
donde posteriormente fue encontrada sin vida.


Montoya Romero enfatizó que producto del resultado de la necropsia practicada al
cuerpo de la víctima, así como al conjunto de observaciones y técnicas de dicho
procedimiento médico, se comprobó que en la zona boscosa ubicada al sur del citado
fraccionamiento, el acusado ejerció violencia sexual y física sobre la víctima,
produciéndole 31 lesiones externas que a su vez produjeron una hemorragia
subaracnoidea y edema cerebral secundario, derivando en la muerte de Jessica.
Detalló que tales hechos, en la apreciación jurídica del tribunal, son típicos de
feminicidio, conforme al artículo 120 fracción II en relación con el 117 del Código Penal del Estado, ya que los hechos comprobados indican que el homicidio de Jessica acaeció
en circunstancias especiales, dentro de un contexto de violencia enmarcada por razón
de género.


Por otra parte, Montoya Romero refirió que las pruebas desahogadas cumplieron con el
principio de formalidad ya que, en términos generales, su introducción fue acorde a las
técnicas de litigación idóneas; no se justificó ni se advirtió que en su obtención o
producción se hubiera vulnerado algún derecho fundamental o que se contravinieran
las normas procesales que les rigen, como la defensa intentó argumentar en su
momento.

Asimismo, se cumplió el principio de inmediación, puesto que el juzgador directamente
percibió toda la información que aportaron los testigos y estuvo sujeta a la
contradicción de las partes, quienes como medio de control tuvieron la posibilidad de
objetar.

Finalmente, se fijó fecha para la audiencia de individualización de la pena que tendrá
lugar el próximo 3 de febrero a las 9 de la mañana, en la sala 3 anexa al Centro de
Justicia Integral para Adolescentes.

Los jueces y juezas de oralidad penal del Poder Judicial de Michoacán resuelven los
asuntos sometidos a su consideración con el material probatorio ofertado y no por
factores ajenos a las leyes y al Derecho.