Morelia Michoacán, 6 de diciembre de 2022.- En Sesión Pública virtual, El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en el Asunto Especial TEEM-AES-004/2022.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán, por conducto de su Presidente y representante legal presentó un medio de impugnación en contra del oficio emitido por el Consejero Presidente, así como por el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, en el cual, solicitaron la colaboración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que informara sobre la publicación de la convocatoria para la conformación del observatorio ciudadano de ese órgano y, a su vez, remitiera la evidencia de lo realizado a través de fotografías certificadas.
La parte actora consideró que se vulneró el principio de autonomía de la autoridad que representa, al ordenarle la integración de un elemento estructural de orden político, siendo la Comisión de Derechos Humanos un organismo con funciones diferentes a la materia electoral, mismas que en su concepto, no le son aplicables porque además la Comisión ya cuenta con un Consejo ciudadano y el oficio indicado carece de fundamentación y motivación.
Las Magistraturas del Tribunal Electoral, resolvieron por mayoría, con voto particular del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, confirmar el oficio impugnado, al considerar infundados los agravios hechos valer por la parte actora, debido que la autoridad responsable sí señaló la fundamentación correcta, así como las razones por las cuales giraron el oficio; dejando a salvo sus derechos, para que, de considerarlo pertinente y en caso de que se quiera combatir la legalidad de los artículos señalados en su demanda, lo realice ante la instancia que corresponda.