El Derecho a la Ciudad

DES-AMPARO A CONFLICTOS AMBIENTALES

Salvador García Espinosa

A partir de la reunión de la ONU celebrada en Estocolmo en junio de 1972, sobre el medio humano, no sólo quedó de manifiesto que “el medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma”, sino que se asumió como la responsabilidad de que el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras ese medio natral del cual depende.

El principio 1 de dicha Cumbre enuncia que “El hombre tiene los derechos fundamentales a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

En consecuencia, con los acuerdos internacionales a los que se adhiere México, la Constitución Política Mexicana se reformó en 1999 para adicionar a su artículo 4o la fracción que señala que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. A partir de 2020 se reforma para adicionar que “…El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Sin embargo, pese a que se asume que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente garantiza el mandato constitucional, hoy ha quedado de manifiesto que el Estado desarrolla acciones o ejecuta obras que provocan un daño ambiental “evidente”, ya por todos conocidas. Razón por la que ahora que se discute una propuesta de reforma a la Ley de Amparo, cobra vigencia la reflexión en torno al daño ambiental.

La Constitución Política señalaba que los juicios de amparo procedían si el quejoso acredita tener interés jurídico, es decir, demostrar que la acción u omisión de una autoridad me afectaba de forma directa. Un ejemplo sería la una afectación a mi propiedad por la construcción o ampliación de una vialidad, y que considero afecta mi patrimonio.

A partir de 2011 se incorporó también el interés legítimo, a fin de permitir que una persona o grupo de personas, sin necesariamente ser el titular de un derecho subjetivo afectado de forma directa y personal, presentar una demanda de amparo, si tienen una posición diferenciada frente a un acto de autoridad que genere una afectación real, actual y jurídicamente relevante a su esfera jurídica. Que sería el caso de algunos de los recursos interpuestos en contra de la construcción del Tren Maya por la afectación ambiental que provocaría (ahora se sabe con certeza que provocó).

Esta figura del interés legítimo, sin duda que amplió el acceso a la justicia para defender derechos colectivos y difusos, como al medio ambiente sano o a la educación de calidad, que antes no tenían cabida bajo las limitaciones del interés jurídico.

Si bien, desde la perspectiva jurídica, el asunto de la afectación directa implica dificultades técnicas, aunque la relación entre las condiciones ambientales y la salud de las personas resulta evidente, su demostración no lo es y menos si se ignora que se trata de un proceso temporal a mediano y largo plazo. Un ejemplo evidente ha sido la destrucción de manglares para edificar hoteles en costas mexicanas, ignorando que actúan como barreras naturales contra la erosión y las tormentas, purifican el agua y la recarga de acuíferos, además de su eficacia como sumideros de carbono.

Desafortunadamente, la propuesta de Reforma a la Ley de Amparo que ahora se discute pretende que sólo exista interés legítimo cuando la persona quejosa reciba una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas. Esto provoca que se debilite el propósito de su incorporación en el 2011, convirtiéndolo casi en una modalidad del interés jurídico; toda vez que ahora, la anulación de lo reclamado debe de producir un beneficio cierto, directo y tangible en la persona quejosa y no ser meramente una expectativa o un efecto hipotético.

Sin duda que hay muchas consideraciones de tipo jurídico respecto de los cuales los abogados tendrán mucho qué decir. Pero desde la perspectiva medioambiental se considera un retroceso con la Reforma planteada, o por lo menos se perdió una oportunidad de avanzar en fortalecer la responsabilidad del Estado en garantizar el Derecho a un medio ambiente sano.