Decisión histórica. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

1963

Decisión histórica

Yurisha Andrade Morales*

El primero de junio de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia histórica al resolver la controversia constitucional interpuesta por el INE por la que impugnó el recorte presupuestal que le impuso la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de este año reduciendo en casi cinco mil millones de pesos los recursos solicitados.

En esencia, el máximo tribunal del país, declaró fundado el argumento del organismo electoral por el que cuestionó que la Cámara no motivó la modificación que hizo al proyecto de su presupuesto, en atención a que el INE tiene una calidad de órgano constitucional autónomo. La Corte también sostuvo que tal ajuste compromete las funciones de la autoridad electoral, porque podría generar una violación a los derechos fundamentales en materia político-electoral de los mexicanos.

Como sabemos, con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2022, se redujo en más de 26% el presupuesto solicitado por el INE, sin que la Cámara de Diputados expresara los argumentos técnicos de su decisión, es decir, no acompañó, a juicio de la Corte, una motivación suficiente. Y si bien, el órgano legislativo tiene la facultad exclusiva de modificar la cantidad originalmente solicitada por el INE, lo cierto es que debía cumplirse con un “estándar de motivación reforzada” exponiendo las razones para sustentar semejante reducción, más aún, porque en esa decisión se encontraban en juego dos garantías fundamentales ponderadas por la SCJN: la autonomía presupuestal del INE en tanto es un organismo constitucionalmente autónomo y la protección de los derechos políticos de las y los ciudadanos cuya posibilidad de ejercicio depende de las actividades que realiza la autoridad electoral.

Conforme a dichas consideraciones, la Corte determinó, en términos del punto tercero de la sentencia Controversia Constitucional 209/2021, “se declara la invalidez del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo concerniente al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno”.

Con la finalidad de corregir la “inconstitucionalidad” de la decisión adoptada por la Cámara de Diputados, ésta deberá analizar y determinar lo que corresponda sobre el presupuesto de la institución electoral que en esa ocasión fue presentado por un monto de 24 mil 649 millones 593 mil 972 pesos y, de estimar que procede, autorizar recursos adicionales, deberá tomar las medidas para que se haga la transferencia efectiva de los recursos al INE, pero también dio opción a la Cámara  para presentar una decisión negando la entrega de recursos adicionales, para lo cual tendrá que presentar una “motivación reforzada” que exponga los argumentos de justificación necesarios.

En mi opinión, la decisión de la SCJN sienta un precedente fundamental en las determinaciones que los poderes legislativos deben tomar al analizar y aprobar los presupuestos de los organismos constitucionalmente autónomos. No es dable negar la asignación de los recursos sin justificar reforzadamente la determinación. La Corte está colocando una exigencia específica que debe tomarse en consideración en los ámbitos nacional y de las entidades federativas, pues se trata de organismos autónomos cuya actividad consiste en atender el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.

Más allá de la determinación que en los treinta días posteriores a la notificación tome la Cámara de Diputados para acatar la sentencia, debemos tomar nota del parámetro que la Corte impone a todos los organismos legislativos que emiten decisiones de esta naturaleza y, de paso, el énfasis que coloca para que las autoridades judiciales que dirimimos conflictos sustentemos adecuadamente nuestras sentencias. Ninguna es válida si no está suficientemente motivada y fundamentada.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade