Confirma Poder Judicial 50 años de prisión contra Diego Urik y $1,246,986.40 por concepto de daño moral y gastos funerarios

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Morelia, Michoacán, 15 de febrero de 2023. En audiencia pública del juicio oral derivado
de la causa penal 1404/2020, un juez del sistema penal acusatorio y oral de la región
Morelia del Poder Judicial de Michoacán, impuso una pena de 50 años de prisión a
Diego U.M.M por el feminicidio de Jessica G.V., acontecido en 2020.

El juzgador explicó a las partes que los presupuestos para individualizar la sanción en
los términos que prevén los artículos 410 del Código Nacional de Procedimientos
Penales (CNPP) y el 65 del Código Penal de la entidad (CPE), son la gravedad del
injusto penal y el grado de culpabilidad del acusado.

Con base en la facultad jurisdiccional destacada y las pretensiones de las partes, el juez
estableció el grado de reproche a partir de las características de la acción y omisión, así
como los medios empleados para realizarla, por lo que se precisó que la conducta del
acusado fue dolosa y que la ejecutó en una persona especialmente vulnerable por su
calidad de mujer y por la superioridad física anatómicamente del acusado respecto de
la víctima.

En relación a la magnitud del daño causado se determinó la vulneración de la vida que
es, a su vez, un derecho fundamental de primer nivel de las personas; en este caso, la
acción atribuida al sentenciado condujo a la muerte de la víctima, vulnerando otros
bienes jurídicos, como la dignidad humana al inferir sobre la víctima un sufrimiento
innecesario para el fin propuesto por el solo hecho de denigrarla como persona.

Asimismo, quedaron acreditadas las circunstancias espacio-temporales en que ocurrió
el hecho materia de la acusación, por lo que comprobó el delito y la responsabilidad del
acusado; además, de acuerdo con la información producida en juicio revela que el
hecho se derivó de una violencia de género por la infravaloración de la víctima por su
calidad de mujer.

Asimismo, la inmediación que realizó el juez al momento del desahogo del desfile
probatorio de los testigos peritos presentados por la representación social, le permitió
conocer las técnicas y métodos que aplicaron a las víctimas indirectas, mismas que
determinaron la existencia de daño psicológico a causa de la privación de la vida que
sufrió Jessica; este menoscabo en su integridad psíquica se evidencia a través de los
síntomas que describieron de cada uno de ellos en audiencia.

En la apreciación del juzgador estuvo probada la preparación y experiencia de las
profesionales en psicología que aplicaron las evaluaciones que establecieron la
afectación en este sentido, además de que en el contrainterrogatorio, la defensa no
logró evidenciar que el método utilizado para llegar a la conclusión que expone no fuera
el adecuado.

Por lo anteriormente descrito, el juzgador consideró procedente y razonable, sancionar
al sentenciado de acuerdo con la normatividad vigente aplicable en el momento del
hecho, a la pena de 50 años de prisión.

Además el sentenciado deberá pagar $1,246,986.40 por concepto de daño moral y
gastos funerarios que serán entregados a las víctimas indirectas.