
Morelia, Michoacán a 02 de diciembre de 2025. En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán resolvió cuatro juicios de la ciudadanía.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-252/2025, promovido por integrantes del Comité de Seguimiento para la Autonomía de Opopeo contra el Ayuntamiento de Salvador Escalante por la omisión de emitir el acuerdo relativo a la entrega de la partida presupuestal correspondiente, las magistraturas determinaron desechar de plano la demanda, al advertir un cambio de situación jurídica que superó la omisión reclamada e imposibilitó el análisis de fondo.
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-230/2025, una militante del Partido Revolucionario Institucional impugnó la resolución emitida en el expediente CNJP-JDP-MICH-027/2025 por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, la cual declaró infundado el juicio partidario e inexistente la omisión atribuida a la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario, por lo que el Pleno determinó revocar dicha resolución, ordenando a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria emitir una nueva determinación conforme a los efectos establecidos en la sentencia.
Asimismo, el pasado 9 de octubre, el Tribunal Electoral resolvió el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-225/2025, promovido por un diputado de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado en contra del Secretario de Administración y Finanzas, por la negativa de proporcionar información y documentación relativa al Segundo Informe Trimestral de Avances Programáticos y Presupuestales 2025, con sus anexos y soportes. La persona promovente señaló que dicha negativa vulneraba deberes orgánicos, el principio de legalidad, la fundamentación y motivación, así como la seguridad jurídica.En su momento, el Tribunal acreditó la vulneración y ordenó medidas para su restitución.
En la sesión actual, las y los magistrados declararon parcialmente cumplida la sentencia y ordenaron al Secretario de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacán cumplir en los términos establecidos en el apartado de efectos del acuerdo.
Finalmente, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-247/2025, promovido por habitantes de la jefatura de San Miguel del Monte, en esta ciudad, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que calificó y declaró válida la consulta previa, libre e informada realizada el 12 de octubre de 2025 respecto de la administración directa de recursos públicos, las magistraturas declararon infundados los agravios.
El primer agravio fue considerado insuficiente para demostrar que las localidades de El Páramo y Piedras de Lumbre no forman parte de la comunidad, dado que, conforme a la Ley de División Territorial del Estado, ambas pertenecen al municipio de Morelia.
Respecto del segundo agravio, relativo a la supuesta indebida realización simultánea de la consulta mediante cuatro sedes, este también se calificó como infundado, al tratarse de una decisión consensuada por la comunidad en reuniones de trabajo y orientada a maximizar la participación ciudadana.
Lo anterior en atención a la unidad integral que conforman las localidades y al hecho de que la determinación sobre el autogobierno y el manejo directo o no de los recursos públicos involucra a toda la población de San Miguel del Monte, incluidas El Páramo y Piedras de Lumbre.





