TEEM confirma medidas cautelares del IEM en contra del Gobernador de Michoacán.

1493

Esta noche se resolvieron seis asuntos, un Procedimiento Especial Sancionador, dos Recursos de Apelación, un Asunto Especial y dos Juicios Ciudadanos.

Morelia, Michoacán a 22 de noviembre de 2023.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras como integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEM) confirmaron el acuerdo de medidas cautelares emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-11/2023 que implica la obligación de retirar la publicación del informe del Gobernador de Michoacán en las redes sociales en un plazo de cinco días, lo anterior, se determinó dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-055/2023.

Durante la Sesión virtual, en cumplimiento a la determinación de trece de noviembre adoptada por la Sala Regional Toluca, se analizó también el Recurso de Apelación TEEM-RAP-051/2023 y se resolvió considerar no presentada la demanda por improcedente según el acuerdo del artículo 11 fracción IV, relacionada con el numeral 27 fracción II inciso a) de la Ley de Justicia Electoral, relativa a que la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, como apelante carece de legitimación para impugnar el acto al rubro.

De igual forma, el Pleno resolvió el Asunto Especial TEEM-AES-006/2023 en el sentido de declararse incompetente para dar trámite a la queja remitida por el Visitador Regional de Zamora de la CEDH, toda vez que, no se advierte que el promovente manifieste alguna vulneración a sus derechos políticos-electorales, ni que esa situación afecte el ejercicio de su cargo, por lo que, ordenó remitir el expediente principal al Presidente de la CEDH para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, asimismo, remitirlo al Instituto Electoral de Michoacán, para que, en ejercicio de sus competencias, facultades y funciones, determine lo procedente y finalmente, dar vista a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, para que, en ejercicio de sus competencias, facultades y funciones, determine lo procedente respecto a la probable comisión de delitos.

En relación con el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-052/2023 las Magistradas y Magistrado, resolvieron declarar incompetencia material para conocer sobre si hay ilegalidad o no en el descuento de la dieta quincenal de un Regidor del municipio de Indaparapeo, Michoacán, de igual forma, se desechó la demanda en relación con la vulneración al derecho de acceso a la información para el desempeño de las atribuciones, toda vez que, se trata de una manifestación genérica, y que no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Los juristas aprobaron el Proyecto de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-044/2023, en el que se determinó declarar inexistente la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo del actor en su calidad de Regidor del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán; lo anterior, al resultar inoperantes los agravios esgrimidos, relativos a demostrar la ilegalidad de la notificación de la convocatoria a Sesión Ordinaria de Cabildo de cuatro de octubre del año en curso.

Finalmente, las Magistraturas analizaron y resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-021/2023 declarando la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistentes en comisión de hechos constitutivos de violación a la materia electoral, actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada de servidores públicos, promoción personalizada con fines electorales y violación a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en la contienda.