En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán(TEEM), bajo la Presidencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, resolvió diversos medios de impugnación interpuestos contra actos de las autoridades municipales de Paracho y Tepalcatepec, así como contra actos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Al propio tiempo, el Pleno designó a Lic. María Antonieta Rojas Rivera como nueva Secretaria General de Acuerdos de éste órgano jurisdiccional.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-016/2020, a cargo de la Ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, el Pleno del Tribunal Electoral declaró existente la violación del derecho político-electoral del actor, en la vertiente del ejercicio del cargopúblico, derivado de las irregularidades acreditadas. Con resolución aprobada por mayoría, el Pleno apercibió al Presidente Municipal, Secretario, Tesorero y Director de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Paracho a entregar, en lo sucesivo, la información solicitada para el ejercicio y desempeño del cargo o se les impondrá amonestación con apego a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana.
Al respecto, en el uso de la palabra, la Magistrada Yurisha Andrade subrayó que la prueba de la simple contestación no es suficiente para acreditar que se reúnen todas las exigencias del derecho de petición para tener por actualizada la causa de improcedencia y se decrete el sobreseimiento del juicio. Recordó que la entrega de copias certificadas quedó supeditada al pago de derechos fiscales, a pesar de vincularse la información con aspectos inherentes al ejercicio del cargo público. En su argumentación, la Magistrada Presidenta invocó la tesis aislada 172544 de la Suprema Corte de Justicia, de la novena época, de rubro: Derecho de petición. “La cesación de los efectos del acto reclamado como causa de improcedencia del juicio de amparo, en que se reclama una violación de aquel, no puede estimarse actualizada, por la simple evidencia de que la autoridad responsable emitió una respuesta”.
A su vez, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras emitió voto particular, al considerar que ya había sido atendida la petición de los actores, justificándose para él una causal de sobreseimiento establecida en la Ley de Justicia Electoral, por lo que el Tribunal –expuso- debió constreñirse al estudio de los oficios impugnados por los actores en su demanda. En tanto, la Magistrada Alma Bahena Villalobos recordó que las autoridades municipales están facultadas para solicitar datos y documentos necesarios para el eficaz y efectivo desempeño de sus funciones. Resaltó que la sentencia tiene el efecto reparador de ordenar la entrega de la información requerida, sin mayor dilación.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-029/2020, a cargo de la Ponencia de la Magistrada Alma Bahena Villalobos, por votación unánime, el Pleno del Tribunalordenó al Secretario del Ayuntamiento de Paracho expedir acta certificada de sesiones extraordinarias celebradas en marzo y abril de 2020 sin costo alguno para la actora.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-056/2020, a cargo de la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, el Pleno del Tribunal Electoral determinó por unanimidad desechar de plano la demanda promovida por Alfonso Martínez Alcázar contra actos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-022/2020, a cargo de la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, el Pleno del Tribunal dejó sin efectos la sustitución de la regidora María del Carmen Vega Sánchez, acordada por el Ayuntamiento de Tepalcatepec, en sesión ordinaria de 6 de marzo de 2020. Asimismo, el Pleno dejó sin efectos la autorización de la solicitud de permiso por tiempo indefinido de la Síndica del Ayuntamiento, así como de los oficios 604/2020 y 723/2020, ordenando la inmediata restitución de la actora, en la calidad de Regidora Propietaria, con todos los derechos y obligaciones que establece la ley, procediendo de inmediato a la ejecución de la resolución, bajo apercibimiento de aplicar, en caso de incumplimiento, medios de apremio.
Antes de la aprobación unánime, la Magistrada Yurisha Andrade anunció voto razonado para robustecer el argumento de que el acto reclamado debe considerarse de tracto sucesivo, a la vez que la Magistrada Alma Bahena señaló que el Ayuntamiento de Tepalcatepec no siguió el procedimiento legal para determinar el tipo de ausencia de la Regidora Propietaria, mientras que el Magistrado José René Olivos no descartó conductas de violencia política en razón de género en este asunto, y planteó darle vista al IEM para que determine lo conducente.
Finalmente, la Lic. María Antonieta Rojas Rivera rindió protesta como nueva Secretaria General de Acuerdos del TEEM bajo el compromiso de conducirse con estricto apego a los principios de legalidad, honorabilidad, excelencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, independencia y lealtad institucional en el ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo conferido.