El diputado Jesús Fernando García Hernández, del grupo parlamentario del PT, presentó una iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer sanciones por uso irresponsable y desperdicio del vital líquido.
Los cambios a la fracción XVIII de ese artículo precisan que por hacer un uso irresponsable del agua, que implique su desperdicio y cuando no se le dé el tratamiento y reúso adecuado en aquellos casos que así se requiera y sea necesario, la autoridad del agua sancionará conforme a lo previsto por esa Ley, es decir de 1.560 a 6.500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El documento, turnado a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, señala que el uso sustentable del agua, recurso cuya demanda seguirá en aumento a un ritmo acelerado según pronósticos confiables, bloqueo de ordenamientos legales y normas administrativas, así como de un mayor compromiso y ética social para garantizar un suministro suficiente, adecuado y de calidad.
Por ello, considera necesario el cuidado y la protección de los ecosistemas propios de un elemento indispensable para todas las actividades humanas.
Menciona que el crecimiento en la población demandará un mayor uso de agua, impactará negativamente en la capacidad de los reservorios y representará una reducción severa en la disponibilidad per cápita anual del recurso en México, la cual en 1955 fue de 12 mil 885 metros cúbicos, pasó a 3 mil 992 en 1995 y tiene una proyección de 2 mil 740 para 2025.
Enfatiza que el panorama es todavía más preocupante, dado que el 76 por ciento de la población del país se concentra en territorios donde la disponibilidad de agua dulce es de apenas el 20 por ciento, por cuya consecuencia se tiene ya una delicada sobreexplotación de los acuíferos e insuficiente tratamiento, que tiende a agravarse ante la demanda exponencial del recurso, aparte del riesgo que implica el conflicto entre usuarios.
“La explotación de los acuíferos es tal que ha llegado a niveles que imponen la imposergable necesidad de aplicar medidas y acciones en favor de un uso óptimo del recurso hídrico con criterio de sustentabilidad, donde el costo de las inversiones requeridas para el uso de nuevas técnicas y reemplazo de tecnologías necesarias no sea un pretexto”, puntualiza el texto.