POR NO SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EMITE CEDH RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ZACAPU

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Morelia, Michoacán; 08 de diciembre de 2020. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación al Ayuntamiento de Zacapu por violación a la libertad religiosa en perjuicio de la agrupación Testigos de Jehová de la comunidad de Naranja de Tapia de dicho municipio.

El encargado del Despacho de la Presidencia, Uble Mejía Mora, indicó que la plena garantía de este derecho permite que la sociedad se desarrolle armónicamente bajo el principio del Estado laico, el cual reconoce la existencia de una diversidad de pensamientos y de culto en nuestro país; y el Estado está obligado a garantizarlo.

A través de la Visitaduría Regional en Zamora se atendió la queja presentada por el apoderado legal de la asociación religiosa Testigos de Jehová, tras la clausura de un recinto de culto conocido como Salón del Reino, con el argumento de que en una asamblea de carácter ejidal se manifestaron en contra de su funcionamiento, con el argumento de que se trataba de un asentamiento indígena que se rige a través de usos y costumbres, situación que no se acreditó

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 043/2020 al Ayuntamiento de Zacapu al acreditar omisiones en la salvaguarda al derecho humano a la legalidad y al debido proceso, así como a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

Este organismo señala que el derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión es el derecho que posee toda persona o grupo de ciudadanos para profesar y difundir tanto en público como en privado, cualquier creencia, ideología, religión e inclusive cultura; lo cual no deberá ser motivo de persecución o discriminación por parte del Estado.  

Este derecho es una de las pocas prerrogativas que es absoluta, es decir, en lo que ve a su composición cultural, no admite restricción o injerencia de ningún gobierno, de cualquier persona o grupo social o político que profesen alguna creencia diferente a la del individuo o colectivo humano asentado en cualquier lugar del territorio mexicano, sin embargo, dicha libertad debe ejercerse con apego a las disposiciones legales que protegen los bienes jurídicos de la población.