Participación política de las mujeres y su derecho al voto. Por Yurisha Andrade Morales

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Participación política de las mujeres y su derecho al voto

Yurisha Andrade Morales*

La participación política es el conjunto de actividades que la ciudadanía realiza con el objeto de intervenir en la elección de sus gobernantes o representantes populares o para influir en la organización del Estado. En el caso del voto, éste se considera un derecho imprescindible para la renovación de los poderes públicos de un Estado democrático.

El pasado 17 de octubre se conmemoraron 67 años del voto de la mujer en México, y por ello, es importante reflexionar sobre los significados que este acontecimiento conlleva.

Fue en 1937 cuando surgió la primera iniciativa federal para reconocer este derecho con el General Lázaro Cárdenas, que no prosperó; sin embargo, en 1947 se reformó el artículo 115 constitucional para permitir la participación de las mujeres como votantes y como candidatas en procesos electorales municipales, siendo hasta el 17 de octubre de 1953 cuando se promulgaron las reformas al artículo 34 constitucional que concedieron pleno derecho de ciudadanía a la mujer.

Aunque las mujeres ganan el derecho de votar y de ser candidatas en las elecciones nacionales, fue hasta el año de 1955, en las elecciones de diputados federales, cuando acudieron por primera vez a las urnas a votar. Desde ese momento a la fecha, la participación electoral de las mujeres ha sido constante y ha ido en crecimiento, de hecho, la votación femenina desde las elecciones de 1994 ha superado a la de los hombres y en las elecciones de 2018 Yucatán encabezó la lista de mayor participación femenina, ya que de un 100% participó el 78.6%, seguido de Sonora que cerró con un 53.9%. En el caso de Michoacán, la participación femenina en las últimas elecciones federales alcanzó el 61% de mujeres contra un 53% de hombres de un 100%, respectivamente, con capacidad para votar.

El acceso al voto en las elecciones federales de 1955 supuso un cambio radical en la cultura política de las mujeres mexicanas. A partir de ello, las mujeres comenzaron a forjar otras expresiones políticas, ya que asumieron que, a pesar de la importancia del mismo, éste es solo una dimensión de la participación política en las sociedades democráticas. Es claro que la participación política no se reduce al sufragio, aunque sea una parte fundamental.

A pesar de que las mujeres votan más que los hombres, están subrepresentadas en los cargos de elección popular y en los puestos de alto nivel para la toma de decisiones. Por eso, la reforma del artículo 41 constitucional de 2014 que incorporó la obligación de los partidos de garantizar la paridad de género en las candidaturas al poder legislativo federal y local, es un gran avance para el desarrollo progresivo de los derechos políticos de las mujeres.

Fue hasta la reforma federal del 13 de abril de 2020 donde quedó definida la violencia política de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

La misma reforma establece que este tipo de conductas serán sancionables tanto electoral, penal y administrativamente, inclusive determinó que en materia electoral el procedimiento especial sancionador será la vía idónea para la atención de quejas o denuncias por violencia política de género.

La reforma también garantiza el principio de paridad de género en cualquier cargo de elección popular y dirigencias de partidos políticos. De la misma manera, incluye como requisito para la postulación a diputaciones y senadurías, además de los que señala la Constitución federal, el no haber recibido condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Inclusive, cuando se busca la reelección, el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir se desvirtúa ante la comisión de actos de violencia política por razón de género durante el ejercicio del cargo, es decir, cuando se encuentra acreditado que el funcionario público que busca la reelección de manera inmediata incurrió en actos reprochables que vulneran derechos humanos como es la violencia política por razón de género y no ha realizado actos tendentes a corregir su conducta, persistiendo en su actuar.

Todo funcionario público tiene la obligación de conducir su actuación con respeto a los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación, así como evitar ejercer cualquier tipo de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y los derechos de las mujeres en el acceso y desempeño de los cargos públicos.

Cometer actos de violencia política por razón de género es una conducta reprochable y contraria al orden social, por lo que las autoridades debemos velar en todo momento por la protección de los derechos de las mujeres y de los hombres en condiciones de igualdad, solo así construiremos un verdadero Estado de Derecho. Erradiquemos las prácticas de comportamientos indebidos en contra de las mujeres y los hombres tendrán también el respeto de las mujeres a su esfera de derechos.

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade