Lineamientos para registrar candidaturas, por la Dra. Yurisha Andrade

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 Lineamientos para registrar candidaturas

Yurisha Andrade Morales*

Sabemos que la Constitución mexicana prevé, como vías en la búsqueda de los cargos de elección popular, las postulaciones partidarias y las candidaturas independientes, incluidas desde 2012. Los partidos están reconocidos como entidades de interés público que cumplen un rol fundamental para el adecuado funcionamiento de los regímenes democráticos y, por lo tanto, aunque gozan de respeto a su vida interna y se les reconoce el derecho a la autodeterminación deben implementar mecanismos democráticos para seleccionar a las personas que se harán cargo de las candidaturas.

El proceso electoral en curso se caracteriza por el número de cargos en disputa (20 792), por las condiciones de restricción sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 y también porque se incorporan elementos esenciales para el fortalecimiento de la democracia incluyente.

Hemos destacado, entre otros aspectos novedosos, las sanciones por violencia política contra las mujeres en razón de género, que implica la imposibilidad de ser candidato si se cuenta con condena por agresiones de género en el ámbito privado o público, por delitos contra la libertad sexual o la intimidad corporal o por ser deudor alimentario. También las garantías para la representación de la población que, histórica y sistemáticamente, ha sufrido discriminación, entre la cual están los miembros de la comunidad LGBT+, los grupos afromexicanos, las personas con alguna discapacidad y los pueblos indígenas.

Sobre los lineamientos emitidos por el INE para el registro de candidaturas en este proceso electoral vale recordar que el 18 de noviembre del 2020 el INE emitió los criterios que los partidos políticos nacionales y coaliciones deben observar para el registro de sus candidaturas a diputaciones federales por ambos principios y que éstos obligan a respetar la paridad, la regla 3 de 3 en materia de género e incrementar a 21 los distritos indígenas y a postular en cada circunscripción un mínimo de candidaturas indígenas de representación proporcional. Algunos partidos apelaron ante la Sala Superior del TEPJF, instancia que ratificó los lineamientos los precisó y amplió. 

En acatamiento a esta sentencia, el 15 de enero de 2021 el INE modificó algunos puntos de dichos Lineamientos, considerando que también se confirmó que los partidos deben adoptar acciones afirmativas para integrar en sus candidaturas a personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

Así, partidos y coaliciones deberán postular 3 fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas, 2 integradas por personas de la diversidad sexual y 6 integradas por personas con discapacidad, en cualesquiera de los 300 distritos. Y en el caso de las candidaturas de representación proporcional, deberán reservar 1 fórmula, tanto para personas afromexicanas como para las de la comunidad LGBT+, así como 2 fórmulas para personas con discapacidad, todas dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y respetando el principio de paridad.

En el caso de las candidaturas indígenas, en las modificaciones a los Lineamientos se especifican los 21 distritos electorales en donde se deberán postular fórmulas por el principio de mayoría relativa, integradas por personas que acrediten su adscripción como miembros de una comunidad originaria. También se advierte que, de ellas, 11 deberán ser para mujeres, en congruencia con la representación paritaria, la cual en la presente legislatura no se cumple, dado que hay diez hombres legisladores por tan solo tres mujeres.   

Los distritos indígenas están distribuidos en siete entidades federativas de la siguiente manera. Los distritos 1, 2, 3, 5 y 11 de Chiapas; 5 y 6 de Guerrero; 2, 4, 6, 7 y 9 de Oaxaca; 2 y 4 de Puebla; 1, 2 y 5 de Yucatán; 2 y 18 de Veracruz, y, los distritos 1 y 7 de los estados de Hidalgo, San Luis Potosí, respectivamente.  

Con estos Lineamientos, las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas pretenden contrarrestar la subrepresentación en el Congreso de la Unión, en donde actualmente es del 2.6%, y al mismo tiempo servir como catalizador para seguir avanzando en un proyecto de democracia inclusiva, libre de toda discriminación y violencia.

Si bien, la aplicación de acciones afirmativas para diputaciones federales puede ser un avance en la representación de la población indígena, queda por debatir cómo implementar esto para el caso las candidaturas de representación indígena en el Senado, y más aún, cómo suprimir la discriminación étnica. En este sentido, hay que estudiar si conviene colocar en el centro de la discusión la posibilidad de ampliar los impedimentos para el registro de candidaturas, incluyendo aquellos casos en donde la persona que se postula, haya sido sancionada por ejercer acciones de violencia y discriminación por razones de carácter étnico y/o racial. 

No hay que olvidar que, así como la violencia contra las mujeres merece atención urgente, la discriminación asociada con la pertenencia a un grupo indígena y al color moreno u oscuro de piel, también es un problema que enfrentamos como país. Ello nos lleva a que el 43% de quienes respondieron a la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México opinó que los indígenas “tendrían siempre una limitación social por sus características raciales” y el 30% argumentó que “lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la pobreza es no comportarse como indígenas”.

Las afirmaciones anteriores indican que la discriminación por razones étnicas es un fenómeno transversal y no es extraño que en los partidos políticos prevalezcan estos estereotipos generando barreras para el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de la población, especialmente el de ser votado. Por ello, las modificaciones que el INE ha realizado a los criterios para el registro de candidaturas, constituyen un esfuerzo en marcha para hacer realidad los principios de igualdad y no discriminación estipulados en nuestra Carta Magna.  

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade