Legislar derechos de personas con discapacidad. Hoy el análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Legislar derechos de personas con discapacidad

Yurisha Andrade Morales*

El jueves de la semana pasada el Tribunal Electoral de Michoacán, con el voto mayoritario de sus magistradas, estableció un precedente histórico y fundamental en el reconocimiento y ampliación de los derechos políticos de personas que padecen alguna discapacidad, al resolver la impugnación interpuesta por una persona con discapacidad visual que evidenció omisiones legislativas que deben cubrirse para generar medidas efectivas que garanticen a personas con discapacidad ejercer sus derechos, incluidos los político-electorales, en condiciones de igualdad material y formal.

La persona actora planteó al TEEM la necesidad de pronunciarse sobre vacíos existentes en la legislación electoral del Estado que actualmente no contiene acciones afirmativas que obliguen a partidos y autoridades a la postulación y registro de candidaturas que contemplen cuotas por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y asignación directa para garantizar el acceso y permanencia a cargos de elección popular y de gobierno en todos los niveles a este grupo en condición de vulnerabilidad. También solicitó prever garantías para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la participación política y que la materialización de su derecho al sufragio se dé en condiciones de accesibilidad, autonomía e independencia con igualdad y certeza.

El Tribunal declaró existente la omisión legislativa del Congreso local en esta materia, concediendo razón a la parte actora, al considerar que dicho órgano de representación política tiene facultades para legislar y asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones frente a todas las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, lo cual incluye el derecho de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. Anima la decisión de nuestro organismo jurisdiccional, la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de interpretar las normas relativas a los mismos, favoreciendo, en todo tiempo, a las personas con la protección más amplia.

Mi convicción, explicada y defendida en múltiples ocasiones, consiste en que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todas las demás personas, siendo un hecho que no se encuentran en igualdad de condiciones para ejercerlos, lo que se agrava por el entorno económico y social que caracteriza a nuestra entidad federativa. Es claro que ante la afectación que lacera a las personas con discapacidad, ni el Derecho ni el sistema electoral pueden ser ajenos a esa realidad que conduce a la exclusión.

Ello es así, pues conforme a lo pactado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Convención sobre Derechos Humanos y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados parte, dentro de los cuales se encuentra México, están obligados a contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación de personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

En congruencia con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, determinó con base en el artículo 1° de la Constitución federal, que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano.

De lo anterior, se deriva la obligación del Estado mexicano de diseñar acciones afirmativas para las personas con discapacidad, por lo que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el ámbito de sus atribuciones legislativas, debe tomar las medidas necesarias a fin de contemplarlas para favorecer la participación político-electoral de las personas con discapacidad. Mismo criterio que ya fue adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP-JDC-1282/2019.

Esta resolución constituye un gran avance en la inclusión de personas con discapacidad visual en la normativa, pues es la primera resolución que ordena al Congreso del Estado incluir en la legislación acciones que favorezcan la participación político-electoral de las personas con discapacidad, ya que la participación ciudadana de este grupo forma parte de un desafío que se posiciona discursivamente como un horizonte normativo en las sociedades democráticas modernas proclives a la “inclusión”. Con determinaciones de esta trascendencia, cada vez es más real la igualdad de condiciones para la participación de las personas en situación de vulnerabilidad en la vida política y pública.

Reconozco el acompañamiento que mis colegas magistradas otorgaron a mi propuesta para emitir una sentencia que está llamada a establecer un punto de inflexión en la lucha por ampliar los derechos humanos. Felicito el esfuerzo y la convicción de mi equipo de trabajo, en especial, las aportaciones de Miriam Lilian Martínez González, abogada talentosa, de firmes convicciones democráticas. Hago votos porque el Congreso de Michoacán incorpore las normas que exige el fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade