Morelia, Mich.-16 de abril de 2020.-Podría ser contrario a los derechos humanos el proyecto de guía de bioética publicada en la página oficial del Consejo de Salubridad General (CSG) para orientar a los profesionales de la salud al tomar decisiones sobre las personas elegibles para brindarles atención a personas diagnosticadas con COVID-19 cuando los recursos de medicina crítica no sean suficientes para todos.
Así lo considera el abogado Javier Escamilla Báez, quien afirma que esa guía violaría “el derecho a la vida, el derecho a la salud y la seguridad jurídica de las personas a las que se les negara o retirara la atención médica por falta de recursos”.
La propuesta de guía bioética prevé que en caso de que un hospital carezca de recursos suficientes para dar atención de medicina crítica a todos los pacientes con COVID-19, un comité de tres personas (llamado equipo de triaje) determinará a qué pacientes se les dará la atención médica y a qué pacientes se les negará, tomando en cuenta dos factores: si son profesionales de la salud y si tienen posibilidad de beneficiarse de la atención médica.
En otras palabras: los que no sean profesionales de la salud y tengan menos posibilidades de beneficiarse del tratamiento médico, son candidatos para quedarse sin su tratamiento.
Sobre esto, Javier Escamilla Báez explica: “Debemos recordar que el Estado tiene la obligación primordial de cuidar la vida y la salud de todas las personas, según lo establece la constitución y los tratados internacionales. Hay jurisprudencia internacional en el sentido de que la falta de recursos económicos no exime al Estado de su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida y la salud de las personas. Por lo tanto, el Estado mexicano podría incurrir en responsabilidad internacional si permite o propicia muertes por falta de equipo de medicina crítica”.
Por otra parte, el jurista también considera que la implementación de esa guía sería contraria a la seguridad jurídica de las personas: “Un manual de esta categoría no debería estar por encima de la constitución, ni se debería dejar en manos de un equipo de triaje la decisión de privar a una persona de su derecho a la salud. En todo caso, solo los jueces pueden privar de derechos a las personas, según lo establece el artículo 16 constitucional.
Según el jurista consultado, “es peligroso que esté circulando este borrador con tanta informalidad, pues pudiera generar confusión y angustia entre los pacientes y sus familiares sobre el futuro de tratamiento médico. Si bien se trata de un borrador elaborado por investigadores en lo individual, sin el aval del Consejo de Salubridad General, a final de cuentas está en la página oficial de este organismo”.
“Si esta guía se implementa en los términos propuestos podría generar un cúmulo de juicios de amparo en su contra, complicando la atención de los usuarios de los servicios de salud”, concluye el abogado Escamilla Báez.
La Guía de Triaje para la Asignación de Recursos de Medicina Crítica está disponible en la dirección de internet http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/Guia_Bioetica_15Abril2020_V3.pdf y al respecto el Consejo de Salubridad General (CSG) aclara que “este documento en un borrador que se está actualizando constantemente, dado que se trata de una guía orientadora y dinámica que debe ser evaluada por el CSG”.