La figura legal de los frentes. El análisis de hoy de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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La figura legal de los frentes

Yurisha Andrade Morales*

Conforme con el artículo 41 constitucional los partidos políticos “son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política…” mientras que la Ley General de Partidos Políticos dispone, en su artículo 23. 1, f), que es derecho de los partidos “constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral…”, a la par que en el numeral 86. 2, se establece que los partidos “que deseen constituir un frente deberán suscribir un convenio…”.

La misma legislación determina que dicho convenio debe indicar la duración del frente, los propósitos que motiven su integración y las reglas que los partidos acuerden para ejercer sus prerrogativas. Así es que, verificado el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la ley, el jueves pasado el Instituto Nacional Electoral aprobó la solicitud que los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática presentaron para conformar el Frente Amplio por México.

 Desde mi perspectiva, esta figura, al estar contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, abre la posibilidad a la participación de la ciudadanía en temas que son fundamentales para el país y que no pueden estar reservados al ámbito exclusivo de los partidos, los cuales deben propiciar el mayor involucramiento de la sociedad en temas que constituyen demandas específicas sobre las diversas problemáticas que nos aquejan y que exigen soluciones consensuadas por amplios sectores de la población.

Los frentes deben concebirse como herramientas que generan y suman esfuerzos en la consecución de objetivos colectivos, para darle cauce a la pluralidad y diversidad que nos caracteriza y para articular el protagonismo que exige la participación ciudadana. Conforme con los argumentos de los partidos promoventes el “Frente Amplio por México se justifica bajo la necesidad de unir fuerzas y esfuerzos para alcanzar metas comunes. Un frente político y social es una forma efectiva de impulsar cambios y enfrentar desafíos que afectan a la sociedad en su conjunto, sin distinción de origen étnico, racial, preferencia sexual o posición económica, en donde todas y todos encuentren garantizado el derecho a una vida digna”.

La resolución del INE por la que se aprobó el Frente es clara en referir los fundamentos legales que sustentan la creación de los frentes y también en indicar las restricciones que tienen, esencialmente en destacar que no puede tener fines electorales, pero sí propósitos políticos y sociales, por lo cual será deseable que sus promotores se apeguen a la normativa establecida y desarrollen sus actividades con respeto a la Constitución y a la ley.  

Coincido con la decisión del INE, con su fundamentación y con los límites establecidos para el funcionamiento de esta figura que ha tenido diversas expresiones en nuestra historia reciente. También considero que en democracia deben considerarse todas las expresiones de la sociedad para integrar soluciones y alternativas viables y legítimas que beneficien a todos.

Bajo esta lógica, es claro que la modalidad de los frentes significa alternativas legales para conciliar las plataformas partidarias que por su naturaleza son, ideológica y programáticamente, distintas; pero también para enriquecer el ejercicio de la política que hoy, más que nunca, exige la incorporación de los puntos de vista, propuestas y participación de todas y todos. Nuestra democracia solo podrá fortalecerse si los actores políticos propician acciones inclusivas y eficaces. Más adelante podremos analizar el efecto concreto y resultados del Frente recién creado, dado que debe regirse por un principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade