Informe de labores de servidores públicos. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Informe de labores de servidores públicos

Yurisha Andrade Morales*

El sistema electoral que nos rige es producto de diversas reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, que son producto de consensos logrados por las fuerzas políticas responsables de establecer acuerdos para delinear las características de las autoridades, sus atribuciones y las reglas específicas del juego político. En un lapso de poco más de tres décadas, las elecciones mexicanas se han consolidado como el único mecanismo legítimo para la renovación periódica y pacífica de los poderes públicos erradicando las prácticas del fraude electoral.

            La lógica que ha prevalecido en las reformas sucesivas que van de 1990 a la fecha, consiste en generar confianza y certeza en los procesos electorales, pero también en establecer un marco regulatorio a la actuación de actores políticos, servidores públicos, autoridades, medios de comunicación y ciudadanos, cuyo comportamiento debe sujetarse a principios elevados a rango constitucional.

            Así, todo servidor público, que se desempeñe en el ámbito federal, estatal o municipal y que pertenezca a gobiernos en turno, órganos legislativos o ayuntamientos debe observar, sin excepción, lo previsto en el artículo 134 de nuestra Constitución y, por consecuencia, deben aplicar con imparcialidad y neutralidad los recursos públicos que administran, estando impedidos de usarlos en actividades político electorales; además de que la propaganda de carácter gubernamental que difundan, bajo cualquier modalidad de comunicación social, no puede contener imágenes o elementos que identifiquen al servidor público y que pudieran implicar una promoción personalizada de su imagen.

            La única excepción contenida en la legislación secundaria a esta última regla se describe en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que para efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, determina que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. También se dispone que en ningún caso la difusión de los informes podrá tener fines electorales ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

            Como podrá observarse, ni los servidores públicos que rindan informes por la relevancia de su cargo ni los institutos o tribunales electorales tienen margen al error, no hay forma de equivocarse, dado que ni siquiera existe espacio para la interpretación jurisdiccional, pues se trata de una simple operación aritmética: se fija la fecha del informe, se cuentan los siete días previos y los cinco días posteriores a dicha fecha y ese es el lapso en el que servidores públicos como el presidente de la república, gobernadores, legisladores o presidentes municipales pueden difundir mensajes alusivos a su informe en los medios de comunicación, sin que ello signifique promoción personalizada.

            Conforme con esta modalidad hemos transitado desde la reforma de 2007, casi 16 años. Así que no se trata ni de restricciones inventadas por los tribunales ni de normas que se apliquen de manera sesgada, se aplican por igual a todo servidor público, con independencia de sus colores partidarios. Se busca garantizar la equidad en los procesos electorales y la observancia de nuestro Estado de derecho.

            Aplicar la ley con imparcialidad no convierte a un tribunal electoral en un tribunal equiparable al que fue llamado como del santo oficio o de la santa inquisición, creado por el papa Lucio III en 1184, virtud de la bula Ad abolendam. Si esa metáfora, propia de la retórica discursiva, fuera cierta, entonces quienes incumplen los mandatos constitucionales serían aquellos herejes que fueron perseguidos y enjuiciados por ese tribunal. Nada de eso, se trata, lisa y llanamente, de que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones constitucionales y respeten nuestros principios democráticos.  

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade