INE decidió sobrerrepresentación. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

1971

INE decidió sobrerrepresentación

Yurisha Andrade Morales*

La historia reciente demuestra que el debate para encontrar la fórmula más justa que permita traducir, con la mayor simetría posible los votos obtenidos por los partidos políticos en curules o escaños, es añejo y ha tenido varias modalidades, bajo la premisa de garantizar que la composición de las cámaras de las diputaciones y senadurías, lo mismo que los congresos locales, reflejen el pluralismo político que caracteriza al país en el ámbito federal y a cada una de las entidades federativas en lo particular.

            A nivel nacional, el primer antecedente relevante está en las reformas que permitieron que en 1963 se incorporara a la Constitución la figura de los diputados de partido que se tradujo en que, si un partido político obtenía el 2.5% de la votación, tendría derecho a 5 diputaciones, más otra diputación por cada medio punto porcentual de votación adicional que obtuviera. Esta norma nos llevó a que el PRI, partido hegemónico de entonces, generalmente ganara las 190 diputaciones de mayoría relativa existentes en ese momento y que las fuerzas políticas opositoras pudieran tener hasta sesenta diputaciones de partido.

            En 1977, la reforma política conducida por Jesús Reyes Heroles diseñó el sistema electoral mixto con preponderante mayoritario que aún tenemos, sustituyendo las diputaciones de partido por 100 de representación proporcional (RP) y ampliando a 300 las de mayoría relativa (MR), con la acotación de que todas las de RP quedaban reservadas a la oposición, mientras que el PRI solo podía ganar las de MR, para lo cual, en las urnas había dos boletas, una para cada principio de elección. En 1986 las de RP se ampliaron a 200 y en la ley solo se consideró una boleta, con lo cual el PRI pudo acceder a su reparto; también se incluyó la cláusula de gobernabilidad que establecía que, si un partido alcanzaba el 35% de la votación, en automático se le entregaban diputaciones de RP hasta sumar 250 más una, es decir, la mayoría absoluta, cláusula que nunca se aplicó.

            Más adelante, en 1996, en el marco de una reforma electoral emblemática que concretó la ciudadanización de los organismos electorales, incorporó al Tribunal Federal Electoral a la estructura del Poder Judicial de la Federación, fortaleció el mecanismo del financiamiento público e incluyó las senadurías de primera minoría, entre otros ajustes fundamentales, se modificaron las normas de asignación de diputaciones de RP suprimiendo la cláusula de gobernabilidad y se dispuso, como norma orientada a garantizar la gobernabilidad de la Cámara, que los partidos políticos podrían tener, encima de su porcentaje de votación, una sobrerrepresentación máxima de ocho puntos porcentuales, además de que ninguno podría alcanzar, por ambos principios de elección, más de 300 diputaciones.

            Dichas reglas no generaron ninguna problemática, habida cuenta que la ley secundaria determinaba que las coaliciones aparecerían en las boletas en un solo recuadro, con un emblema único, o con todos los emblemas en miniatura de los partidos coaligados, a la par que se indicó que en la asignación de las diputaciones de RP, las coaliciones serían consideradas como un solo partido, regla que se suprimió en la reforma de 2007, a la par de que, para evitar el trasvase de votos, se estableció que los partidos, aunque formaran coaliciones, aparecerían en forma individual en la boleta electoral.

            Con estas reglas, desde 1996 se han asignado las diputaciones de RP, con las cuales, el viernes de la semana pasada, el INE acordó la asignación correspondiente a 2024, teniendo dos propuestas de interpretación del artículo 54 constitucional, al que ya me he referido en ocasiones anteriores, pero que, en síntesis, despertó un intenso debate público con amplios sectores de la sociedad que propusieron al INE que realizara una interpretación amplia de las bases constitucionales, a efecto de encontrar la mayor simetría posible entre los votos obtenidos por los partidos y las curules que tendrán en la siguiente legislatura.

            Así, una de las propuestas discutidas recibió el respaldo de siete consejerías, mientras que la segunda fue apoyada por cuatro votos. El modelo de asignación aprobado determina que la Coalición Sigamos Haciendo Historia, de Morena, PT y PVEM tendrá 364 curules, con el 58% de los votos; mientras que los partidos de la oposición, incluido MC, tendrán 135 diputaciones, con el 41.8% de los votos, más la única diputación independiente del distrito 09, cabecera Uruapan, en nuestra entidad federativa.

            La segunda propuesta colocó en la mesa una reinterpretación del artículo 54 constitucional sosteniendo que el ocho por ciento no debe sumarse en forma mecánica, sin más, como números enteros al porcentaje de la votación de cada partido como inercialmente se ha hecho, sino que debe calcularse sobre el porcentaje de la votación válida alcanzada por cada partido para, así, obtener la proporcionalidad que le correspondería a cada partido, lo cual, en opinión de las cuatro consejerías que apoyaron esta propuesta, generaría una mejor traducción de votos en curules integrando a la Cámara con 317 diputaciones de Morena, PVEM y PT y 182 para PRI, PAN, PRD y MC, más la diputación independiente.

            En suma, se trata de una decisión crucial para el país, de las más relevantes en las últimas décadas, que estará a revisión en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que tiene que ver, ni más ni menos, con el reflejo de la pluralidad política de México en la Cámara de las Diputaciones y con una agenda temática que podrían modificar rasgos esenciales del sistema político mexicano.

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade