El Derecho a la Ciudad
ESPACIO PRIVADO vs. ESPACIO PÚBLICO
Salvador García Espinosa
En días pasado una familiar tuvo que acudir a un centro comercial y, ante la obligatoriedad del cobro por ingresar y permanecer en el estacionamiento, decidió, en un acto de rebeldía y a manera de protesta, estacionar su auto en una de las amplias calles circundantes al establecimiento. Sin embargo, como claramente lo indica la ley de Murphy “si algo debe pasar, pasará”, y pasó una patrulla de Tránsito, misma que realizó la infracción correspondiente “por estacionarse en lugar prohibido”.
Relato el acontecimiento anterior porque al enterarme del hecho y sus argumentos, por no haber querido pagar estacionamiento, me llevó a la reflexión de varios aspectos que hoy deseo compartir en este espacio:
El primer aspecto corresponde a que, efectivamente, muchos de nosotros hemos aceptado e incluso nos hemos acostumbrados a pagar por el estacionamiento en centros comerciales, y lo asumimos como parte del “costo que implica acudir a este tipo de establecimientos”. Pero no debería ser así; de inicio hay que considerar que el Reglamento de Construcción obliga a quien construye un centro comercial, o incluso un local o establecimiento comercial o de servicios, a considerar espacio para el estacionamiento de los autos de sus potenciales cliente. Sin este requisito no se podría otorgar el permiso de construcción. Sin embargo, el estacionamiento no constituye un espacio comercial sujeto a arrendamiento que es en lo que se transforma cuando se cobre, incluso existen empresas especializadas que los operan.
En varios estados de la República Mexicana se han lanzado iniciativas legislativas en contra de dicho cobro, por considerarlo ilegal; tal es el caso de San Luis Potosí, Aguascalientes, Veracruz y Colima, donde han prohibido que cobren el estacionamiento en centros comerciales. No en todos lados han prosperado, y en algunos como en San Luis Potosí la ley se modificó para obligar a este tipo de establecimientos comerciales a que proporcionaran estacionamientos gratuitos, y en caso contrario, cuando se pretende cobrar, están obligados a: otorgar a los usuarios un tiempo de tolerancia de forma gratuita, se les obliga a colocar sistemas de vigilancia y seguridad en el estacionamiento del establecimiento, además de contar con seguro contra robo total de los vehículos, así como con seguro para cubrir daños ocasionados por el estacionamiento del establecimiento. Esto, con la finalidad de que el pago que hace el consumidor represente un beneficio y no solo un gasto.
Ante las múltiples iniciativas y quejas de usuarios, los abogados defensores de los propietarios de centros comerciales utilizan como principal argumento el hecho de considerar que cada ciudadano decide si acude o no a las plazas comerciales, y que imponer la gratuidad del estacionamiento atenta contra el libre mercado. En lo personal no suscribo dicho argumento, porque entonces los centros comerciales deberían de proporcionar estacionamiento gratuito y la opción de estacionamiento de paga (techado, con vigilancia, etc.) para quienes quieran acceder a este servicio a través de un pago.
La segunda reflexión y tal vez la más relevante. Observé que en todas las calles circundantes al centro comercial estaba prohibido el estacionamiento en la vía pública, a pesar de que se trata de vialidades amplias y que en grandes secciones sus colindancias corresponden a las bardas perimetrales del centro comercial, es decir que no se obstruyen cocheras, se obstaculiza el tráfico vehicular o se obstruye la visibilidad de los conductores. Simplemente parece ser que se prohíbe el estacionamiento para obligar a todos los automovilistas de la zona a utilizar el estacionamiento de paga disponible en el centro comercial.
Recordé en la misma zona de la ciudad el caso de un hospital privado, que dispone de estacionamiento en su sótano, y que cuando inició sus operaciones, dicho estacionamiento era gratuito para todos los que acudían a dicho hospital; después de unos años en servicio instalaron casetas en los accesos y salidas para establecer un mecanismo de cobro. De forma simultánea comenzaron a observarse automóviles estacionados en calles aledañas; sin embargo, esta estrategia duró poco, porque inmediatamente se instalaron señalamientos que prohibían estacionarse en la vía pública.
Sin duda, el asunto es muy complejo e imposible de agotar en este espacio, pero para contribuir a dimensionar la magnitud del asunto en cuestión, quiero señalar que en 1804, un abogado escocés de nombre James Maitland, conocido como el Conde de Lauderdale, publicó un texto intitulado “Investigación sobre la naturaleza y el origen de la riqueza pública”, y en dicho texto desarrolla un concepto que ahora es conocido como la “Paradoja de Lauderdale” donde señala que existe una correlación inversa entre la riqueza pública y la riqueza privada, que un aumento en una de ellas solo puede ocurrir a costa de una disminución de la otra.
En su Paradoja Lauderdale señala que la riqueza pública consiste en todo lo que el hombre desea, como útil para él y dicho vienes adquieren un valor de uso y constituyen la riqueza de una nación, en contraposición las riquezas privadas, se fundamentan en gran medida en todo lo que existiendo con un grado de escasez. Se sostiene que, al aumentar la escasez de bienes necesarios para la vida, y al añadirles valor de cambio, aumentarían las riquezas individuales privadas.
Lo anterior ayudaría a comprender de que forma la prohibición de estacionamientos en la vía pública fomentan e incentiva la rentabilidad de los estacionamientos privados; tal y como ocurre en el Centro Histórico de Morelia. Lo anterior no invalida los argumentos para prohibir el estacionamiento en algunas zonas, pero sí obliga a realizar un análisis más profundo y buscar las alternativas para garantizar el carácter público de la ciudad, y que constituye su esencia como espacio social.