En procedimiento abreviado, sentencian a más de 11 años de prisión a responsable de violación, en agravio de su prima

461

Zitácuaro, Michoacán, a 19 de febrero de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo mediante procedimiento abreviado, sentencia condenatoria de 11 años y un mes de prisión, así como el pago por concepto de reparación del daño en contra de José Alfredo “N”, por su responsabilidad en el delito de Violación Agravada, ilícito cometido en agravio de su prima de 15 años de edad, en el municipio de Zitácuaro.

De acuerdo a constancias que forman parte de la Carpeta de Investigación, el 1 de julio del 2020, mientras la menor se encontraba en su recámara, el sentenciado aprovechó que se encontraban solos para agredirla sexualmente.

Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Regional que inició la Carpeta de Investigación respectiva y llevó a cabo actos de investigación que permitieron establecer la posible relación de José Alfredo “N” en el delito, de quien solicitó ante un Juez de Control orden de aprehensión, misma que en su momento fue cumplimentada por personal de la institución.

Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual el órgano jurisdiccional resolvió sentenciar a José Alfredo “N” a 11 años y un mes de prisión, así como al pago por concepto de reparación del daño, por su responsabilidad en el delito de Violación Agravada.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y como consecuencia, se valora la pertinencia de reducir en un margen acotado, la sanción que se impondrá.

Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.