Buenos días.
Buen inicio de semana, me da gusto verlas y verlos.
Muchas gracias, les agradecemos mucho que nos acompañen nuevamente este día, que atiendan la convocatoria, compañeras, compañeros de los medios de comunicación.
Agradecer su presencia como siempre, su apoyo y su cobertura.
Hoy queremos presentarles un tema que ustedes han venido dándole seguimiento y que ya conocen, respecto a lo que se conoció como la Ley Olimpia, y le agradezco a Olimpia que esté aquí con nosotros, muchas gracias, y a un grupo de compañeras, sus nombres: Fernanda, Jimena, Lidia, Alejandra, Brenda, Marisol, Shamali y Fernanda.
Ellas nos acompañan y son parte y activistas de este movimiento para poder atender y erradicar, que es el propósito, un delito muy de moda por razones obvias en el tema del auge del uso de los medios electrónicos de comunicación y todo lo que esto ha generado.
Por un lado, sin duda, una herramienta importante para el desarrollo, pero también trae sus consecuencias negativas y este ha sido uno de los temas que nos ha compartido y que decidimos acompañar en este movimiento.
Agradecerle también a la maestra Nuria Gabriela, secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres, que le ha dado seguimiento puntual a la propuesta desde el inicio que Olimpia lanzó este reto de que los estados pudiésemos reformar nuestras leyes en la materia, para darle seguridad a las mujeres por este delito, sobre todo a niñas y mujeres jóvenes por razones entendibles.
Les agradezco mucho.
Les vamos a presentar hoy el resultado de este esfuerzo de las mujeres y su movimiento que encabeza Olimpia y que nosotros decidimos acompañar como Gobierno estatal, que finalmente se cristalizó en la decisión del Congreso del Estado.
¿Cuáles son los antecedentes?, Michoacán fue el primer estado del país, eso lo puede confirmar Olimpia, en el que el titular del Poder Ejecutivo acompañó la iniciativa de la sociedad civil para prevenir y erradicar la violencia digital y el ciber acoso contra mujeres, niñas y niños.
El 29 de octubre, el Gobierno del Estado entregó una propuesta de iniciativa de la Ley Olimpia ante el Congreso del Estado, ustedes recordarán que aquí la firmamos y le agradezco mucho al licenciado Oscar Rubio, quien le ha dado seguimiento en su calidad de subsecretario de Enlace Legislativo en el Congreso del Estado; estamos hablando del 29 de octubre del año 2019.
El pasado 28 de diciembre, Michoacán se convirtió en el estado número 18 en aprobar esta reforma conocida como Ley Olimpia.
¿Cuáles son los objetivos de esta norma?.
Visibilizar la violencia digital, castigar la violencia sexual en internet, capacitar, prevenir y erradicar la violencia en línea contra mujeres, niñas y niños.
¿Cuáles son los cambios significativos de la Reforma?
Se reformó el artículo 195 del Código Penal estatal para sancionar la violencia digital a la intimidad sexual, se castigará a quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona, sin su consentimiento; quien solicite dichas imágenes, audios o videos.
Es decir, no solamente el que las tome, el que grabe, el que saque captura de pantalla, sino también quien lo solicite, porque también estos intermediarios son los principales responsables de que se difunda o se distribuya.
Quien obtenga imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta y sin autorización los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos.
Es muy frecuente que las parejas o lo que sea, permiten que saquen o saques una foto, y cuando esa relación ya no existe, por cualquier razón o acuerdo, dicen –ahora ya no quieres, entonces ahora las voy a publicar o compartir-, y así empiezan las amenazas para presionar y hostigar a la persona en cuestión, cosa que es uno de los propósitos de esta reforma que ahora penaliza.
Las penas van de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a 2 mil meses UMA, es decir de 86 mil a 172 mil pesos y de mil hasta 2 mil UMAs por concepto de la reparación del daño, es decir no solamente el delito, sino también la reparación del daño.
Las penas para estos delitos se aumentarán hasta en una mitad, es decir puede ser 50 por ciento más, cuando el delito lo comete una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o de convivencia en el ámbito familiar.
Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo o institucional; se cometa contra una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica.
Cuando los archivos se hayan obtenido a través del robo, esto es muy importante, -¡y, se me perdió mi teléfono! Y allí traía yo información o alguna imagen o mensaje y no le puse la clave y se lo dejé a fulano-, y empieza la angustia; bueno, es muy importante saber que ahora esto es un delito, para que por lo menos haya un mecanismo de defensa de la víctima, porque eso es muy frecuente.
Cuando los archivos se hayan obtenido a través del robo, acceso no autorizado o intervención de comunicaciones o de archivos privados, cuando el sujeto o sujeta aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito, cuando amenaza para capturar u obtener las imágenes, audios, videos o datos.
Éste tipo de delitos se perseguirá de oficio cuando, ocurra violencia física, psicológica o verbal, por cualquier medio de comunicación, cuando las víctimas sean menores de edad o no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
Aquí nos compartía Olimpia, en algún momento, su conocimiento del tema y los hechos lamentables en donde incluso niñas han llegado a suicidarse por el miedo de que eso se publique o usen, y que sus papás y amigos en la escuela se enteren, es decir es una cosa complicada.
Además, se reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo para aumentar los tipos de violencia contra las mujeres y agregar la violencia digital, o sea, además de la que ya estaba se agrega a la Ley, la violencia digital.
Acciones a emprender a partir de la aprobación de la Ley Olimpia:
Hacer difusión de la Reforma; es muy importante que se difunda compañeras y compañeros de los medios, no hay otra forma de que hagas uso de un instrumento jurídico para defender tus derechos, si no se conocen, por eso hay que hacer una difusión muy intensa.
Capacitación permanente a funcionarias y funcionarios públicos, esto tiene primero que permear en el ámbito institucional y que esto permita ir permeando en el resto de los sectores de la sociedad.
Jornadas de prevención en escuelas.
Diseño y aplicación del protocolo y la ruta de atención a casos de violencia digital.
Acompañamiento institucional a víctimas del delito de violencia digital, que eso lo hacemos a través de la ruta única, encabezado por la Secretaría de Igualdad Sustantiva.
Por razones entendibles, esta Reforma está muy enfocada a mujeres, niñas y niños, pero es general, esto aplica también a los hombres, porque ellos también sufren de este tipo de presiones y de acosos, de este tipo de delitos.
Es decir, las penas son parejas, no solamente cuando se cometen contra una mujer, sino también que se cometen en contra de un varón, la ley es para todas y para todos.
Hoy queríamos compartirles esta noticia, lo hicimos el otro día de manera muy general, en el marco de la presentación que hicimos, y hoy vamos también con ustedes compañeras y compañeros de testigos a firmar el documentos que mandata su promulgación.
Mañana entra en vigor para que estén atentos, esto es un gran logro mi querida Olimpia.
Gracias, estoy a sus órdenes para cualquier duda.