Morelia, Michoacán a 21 de abril de 2021.- En Sesión Pública virtual de esta fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Toluca dictada en el expediente ST-JDC-46/2021, por la que determinó que el Presidente Municipal y el Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Pajacuarán, cometieron violencia política en razón de género en perjuicio de la actora.
Ello, a través de la sentencia dictada en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-001/2021 propuesto por la Ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, por la que se amonestó públicamente a los citados servidores públicos y además, se decretaron medidas de reparación integral, tales como el ofrecimiento de una disculpa pública y la difusión de la referida sentencia, así como la obligación de asistir a un programa de capacitación sobre género y violencia política, que será impartido por la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.
En esta misma sesión al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-022/2021 propuesto por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, el Pleno declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Panindícuaro, en contra del entonces Presidente Municipal, Tesorero, Director de Obras Públicas, el Contralor, Oficial Mayor y el entonces Secretario, del citado Ayuntamiento, ya que de acuerdo con el estudio de las pruebas no se logra acreditar dicha acusación.